martes, 13 de mayo de 2014

Caixabank 'La Caixa' canta "Nueva York, Nueva York"

La propuesta de la entidad catalana cuenta con la autorización de la Reserva Federal.


CaixaBank acaba de recibir la luz verde de la Reserva Federal, el principal regulador del sistema financiero en Estados Unidos, y en concreto a la banca extranjera, para la apertura de una oficina de representación en la ciudad de Nueva York como las que tiene en Asia, Oriente Medio y Latinoamérica. La entidad catalana no cuenta en la actualidad con operaciones directas en EEUU.

Por lo menos primero se han conseguido las autorizaciones pertinentes y luego a montar la estructuras productiva, nos conocemos del caso de Banca Cívica que primero invirtieron grandes cantidades de dinero, y luego se encontraron con el no de las autoridades. ¿o eso era parte del plan para conseguir llegar a la situación actual?

El banco de La Caixa, como señala la Fed en la nota anunciado la autorización, es el tercer grupo financiero español. Fuera de España si cuenta con sucursales de banca comercial en Polonia, Rumanía y Marruecos. La oficina en Nueva York actuará como enlace entre la sede del grupo financiero en Barcelona y los clientes en EE UU. También hará estudios y otras funciones.

Como señala la Reserva Federal, el Banco de España, principal regulador de CaixaBank y de su matriz La Caixa, no plantea ninguna objeción a la apertura de esta oficina en la capital financiera de EE UU. “Dispone de la experiencia y la capacidad para apoyarla y de los controles y los procedimientos para garantizar el cumplimiento de la legislación estadounidense”, concluye.

Uno de los aspectos a los que se presta más atención en EE UU es a las medidas internas para combatir las actividades del blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo o cualquier otra actividad ilícita. En este sentido, la Fed señala que CaixaBank cuenta con políticas y procedimientos internos para cumplir la legislación y las regulaciones diseñadas contra el fraude.
http://economia.elpais.com/economia/2014/05/13/actualidad/1399934315_342650.html 

Release Date: May 12, 2014

For immediate release

The Federal Reserve Board on Monday announced the approval of an application by CaixaBank, S.A., Barcelona, Spain, to establish a representative office in New York, New York.
Attached is the Board's Order relating to this action.
For media inquiries, call 202-452-2955.
Attachment (106 KB PDF)
Last update: May 12, 2014

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sábado, 10 de mayo de 2014

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Antonio Pulido, denunciado por la venta de dos parcelas en Marbella (subsidiariamente Caixabank "La Caixa")

El expresidente de Cajasol Antonio Pulido ha sido denunciado por presunta apropiación y maquinación derivada de la venta de dos parcelas destinadas a hoteles en Marbella, en una causa que tramita el juez de instrucción 2 de Sevilla.

La denuncia, a la que ha tenido acceso Efe, se dirige contra Pulido como expresidente de El Monte y de Cajasol, luego copresidente de Banca Cívica y a continuación consejero de Caixabank, así como otros 14 exconsejeros de la caja de ahorros andaluza y contra La Caixa como responsable civil subsidiario.
El objeto de la denuncia son dos parcelas situadas en la zona de Puerto Banús, que la entidad Rocaria, absorbida en el 2005 por el Grupo Empresarial El Monte, vendió a Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A. (Aifos) en junio de 2000.
Tras la revisión del PGOU de Marbella, el techo residencial consolidado de las parcelas fue de 6.576 metros cuadrados frente al adquirido en compraventa el 30 de junio del 2000 de 34.031 metros cuadrados, lo que supone una diferencia de 27.455 metros cuadrados que, aplicando el precio pagado en su día, se traduce en un coste de 29.092.147 euros.
Además, ahora tiene una consideración de uso hotelero, implicando la imposibilidad de edificar viviendas y "una considerable porción de suelo de zona verde y deportiva, circunstancia que tampoco se daba en un principio", según los denunciantes.
El juez de instrucción 6 de Málaga, a quien correspondió la querella, acordó inhibirse a favor de un magistrado de Sevilla, dado que en esta ciudad tienen su sede las entidades denunciadas y en ella se firmaron las operaciones inherentes a los hechos denunciados, en una interpretación apoyada por la Fiscalía sevillana.
Los denunciantes son acreedores de Aifos, ahora en concurso voluntario de acreedores, y afirman que las cantidades recibidas deberían haberse dedicado a la tramitación urbanística para que las parcelas tuvieran la edificabilidad que constaba en los convenios firmados antes de la venta, o en su defecto una compensación económica o su correspondiente en suelo.
Añaden que los denunciados "hicieron suyas" las cantidades percibidas coincidiendo con la fusión por absorción de Rocaria por Grupo Empresarial El Monte y dichas cantidades "no aparecen reflejadas en ningún sitio".
Sostienen que "fueron innumerables los departamentos, despachos, directivos y responsables" con los que sucesivamente Aifos, a través de sus representantes legales, y los administradores concursales entablaron conversaciones "en aras a conseguir un acuerdo razonable", dado el "ostensible incumplimiento contractual de la vendedora y los daños y perjuicios ocasionados".
La corporación empresarial Cajasol, en sus auditorías del 2007, 2008 y 2009, no provisionó ninguna cantidad para restituir a Aifos el importe pagado en exceso por la diferencia de techo residencial consolidado, añaden los denunciantes.
Precisan que tras la formalización de la fusión de Banca Cívica con Caixabank, en agosto del 2012, hubo de volver a reunir toda la documentación y volver a exponer "ex novo" la persistencia del problema.

Desligarse del caso 'Malaya'

También atribuyen esta situación a los problemas que se producían entonces en Marbella, pues Pulido fue nombrado en el 2006 presidente de El Monte, coincidiendo en el tiempo con la operación 'Malaya' contra la corrupción urbanística, y el directivo bancario "no quería tener ninguna relación que pudiera desequilibrarle en el cargo y a toda costa ocultó la información de la que disponía" y que pudiera vincularlo con ese Ayuntamiento.
La denuncia imputa presuntos delitos de apropiación indebida, falsificación de cuentas, delito societario y maquinación para alterar el precio de las cosas y añade en la reclamación un lucro cesante de 57.010.446 euros.
http://www.elmundo.es/andalucia/2014/05/10/536e1215ca47418d548b456e.html
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viernes, 9 de mayo de 2014

¡Cuidado!, Despido procedente por tu red social

  • Cada vez más empresas elevan a los jueces la vida que el empleado comparte en internet






El uso generalizado de las redes sociales ha obligado a los juzgados y tribunales de Lo Social a sentar doctrina sobre el empleo de estas herramientas en horario laboral. Los jueces aceptan mensajes y fotografías difundidas a través de Facebook, Instagram o Twitter para justificar un despido. 


La privacidad o el número de amigos es fundamental para que el juez lo acepte
Pero, además, el despido puede ser procedente si el empresario demuestra que el trabajador dedica la jornada laboral a navegar en las redes sociales o por comentarios que el empleado vierta en internet. Tu número de amigos, privacidad de imágenes o las reglas concretas de una empresa sobre el uso de internet son determinantes para que el juzgado declare que un despido es procedente o no.

Muros públicos, fotos compartidas. 

 
Las redes sociales se han convertido en un arma de doble filo porque los mensajes o fotografías que se cuelgan pueden convertirse en prueba si un juzgado aborda el despido de un trabajador. No todas se aceptan, es decir, si el perfil es privado y el empresario ha tenido acceso a las contraseñas sin el consentimiento del usuario el juzgado lo rechazará. No obstante, existen salvedades: hay sentencias que aceptan imágenes, aunque sean privadas, si se tienen muchos amigos o si un seguidor pincha en me gusta o en compartir y la imagen se reproduce en su muro, que es público. 
Despedido por estar todo el día conectado. 
 
El estatuto de los trabajadores da libertad a los empresarios para que pongan en marcha mecanismos de control que busquen vigilar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones. No obstante, existen límites a esa vigilancia y si la empresa tiene un protocolo para el uso de internet para cuestiones personales el trabajador deberá ceñirse a él. Si no es así, el Supremo condicionó en 2011 la procedencia o no del despido a que esa navegación afectara a la seguridad de la empresa o si se difundían en los perfiles datos que la empresa entiende que son confidenciales o afectan negativamente a su estrategia. 
Cuidado con las críticas a compañeros. 
 
Los comentarios que los trabajadores dejan en las redes sociales también pueden incluirse en las causas de un despido. Según el experto laboralista Fabián Valero, en 2010 el TSJ de Castilla y León declaró la procedencia del despido de un trabajador que había amenazado a un ejecutivo en su blog. En 2011, el TSJ de Andalucía también declaró procedente el despido de una trabajadora que colgó fotos de su centro de trabajo identificando en los comentarios, incluso, la ubicación de la caja fuerte. 
Estoy de baja, pero me voy al parque de atracciones. 
 
Cada vez son más los casos en que un empresario eleva al juzgado la vida que el trabajador comparte en sus perfiles. En Madrid, el TSJ declaró procedente un despido por las fotos que colgó un empleado que estaba de fiesta mientras estaba de baja por depresión. El Supremo también apoyó el despido de una empleada que el día siguiente de presentar una baja temporal viajó a Madrid en avión y estuvo con unas amigas en un parque de atracciones, tal y como acreditó su reportaje en Facebook. No se utilizó la clave para conseguirlas.
http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/04/22/53561f0fe2704e31518b456b.html?a=c95ef9cdb29c1b34586fe6bcc15d771c&t=1398163976 
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miércoles, 7 de mayo de 2014

CaixaBank ganará este año los 1.000 millones que paga en dividendos

En los momentos más crudos de la crisis, las grandes entidades no ganaban lo suficiente como para seguir repartiendo todo el dividendo en efectivo. Por ello, la gran banca española recurre a la opción del pago en acciones (scrip dividend) desde hace unos años, para evitar así reducir la retribución al accionista, a la vez que se capitalizan gracias a las ampliaciones de capital con las que entregan los títulos.

Pero esto empieza a cambiar. El sector comienza a generar beneficios para acabar de una vez con esta fórmula. Si BBVA logró el año pasado un beneficio semejante a lo que necesitaría para remunerar en metálico, ahora los analistas prevén que CaixaBank acabe 2014 con ganancias superiores a los 1.000 millones, el importe que supondría repartir el dividendo en efectivo. 

De cumplirse las previsiones del consenso de mercado, la entidad presidida por Isidro Fainé ganaría este año unos 1.030 millones de euros, frente a los 503 millones de 2013. Con este salto el beneficio podría cubrir el pago del dividendo en metálico por primera vez en tres años.
Pero lo que, ante todo, supone el beneficio previsto de 2014 es que para CaixaBank resulte mucho más sencillo el regreso de la retribución completamente en metálico en un par de años. Y es que aunque el beneficio de la banca empieza a normalizarse, todavía queda tiempo de scrip dividend. Tanto BBVA como CaixaBank han expresado públicamente su intención de retirar esta fórmula, pero progresivamente y no de forma inmediata. 


La última ha puesto fechas aproximadas, al anunciar que con cargo a 2015 se "espera combinar" el scrip con pagos en metálico, "con aumento progresivo de estos últimos en 2016".

Bueno esto es una noticia que los empleados recibimos con alegría, no se podrá justificar ninguna acción contra la plantilla por aspectos económico-financieros, y hablamos de un horizonte de varios años ¿no?

Además, hay que tener en cuenta que los bancos españoles no suelen repartir todo lo que ganan. El pay out -el porcentaje del beneficio que se destina a retribuir- tradicional en el sector ronda el 50%. El consenso de bancos de inversión prevé que las ganancias de CaixaBank escalen a 1.900 millones en 2015. De llegarse a esas cifras, si el banco quisiera, ese año podría retirar el scrip dividend de sus cuatro pagos destinando justamente la mitad a retribuir.
No obstante, a todo esto "hay que sumar la recomendación del Banco de España sobre el pay out", señala Nuria Álvarez, analista de Renta 4. El organismo amplió hasta este año su consejo de mantener el porcentaje en el 25% y la analista no descarta que se prorrogue la fecha, en función de las necesidades de capital.

Más y más acciones

El cometido en la sombra del scrip dividend ha sido edulcorar al inversor las ampliaciones de capital camuflándolas por retribución, ya que ninguna entidad retribuye con acciones propias sino mediante ampliaciones de capital liberadas. Pero esto tiene un efecto peligroso: poner demasiados títulos nuevos en circulación. 

CaixaBank ha ampliado el capital un 17%, creando 637 millones de acciones, a las que, por tanto, también le corresponderán un dividendo en metálico cuando se recobre esta política y, por tanto, el banco necesitará más dinero para remunerar a sus accionistas. Todo pese a que la entidad ya ha reducido el importe del dividendo estos años. El último cambio, de 0,2 a 0,18 euros anuales en 2014. 

En Santander se ve aún más claro. Es la entidad que más ha recurrido a esta fórmula y la que más ha elevado el capital, un 34%. Si antes necesitaba unos 4.800 millones para pagar en efectivo 0,6 euros, ahora este dividendo supondría un desembolso de 6.900 millones, una cantidad que ni siquiera se prevé que gane este año (a ello contribuye también la conversión de deuda por acciones). 

Es el único de los tres grandes bancos que aún no ganará lo que reparte como dividendo y el que tampoco se ha pronunciado aún sobre la retirada del scrip. "El problema es que se ha querido mantener un importe que en términos de scrip puede permitirse, pero no en efectivo. Tarde o temprano tendrá que bajarlo o reducir el número de acciones", opina Nuria Álvarez.
Por su parte, BBVA es el que más holgado va. Repartir todo el dividendo en metálico con cargo a 2014 supondría un pay out del 60% y del 48% en 2015, pues se esperan ganancias de 3.270 millones para este año y de 4.540 millones en 2015.

CaixaBank ganará este año los 1.000 millones que paga en dividendos - elEconomista.es
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martes, 6 de mayo de 2014

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MUCHA SUERTE COMPAÑER@S


Como indicamos en nuestro Calendario de Fechas y Eventos, el próximo día 10 de este mes, es decir el próximo Sábado llega el momento decisivo para los compañeros y compañeras que han estado preparando estas pruebas de promoción a niveles 8 y 10 , a todos desde DDR les deseamos el mejor de los resultados

Adjuntamos enlace a las Bases de este proceso de promoción interna para que nadie olvide los requisitos, que de seguro todos conocemos con detalle, pero nunca está demás una nueva lectura y por si las moscas imprimirlas y llevarlas consigo.

2013 12 04 CaixaBank, Bases convocatorias oposiciones niveles NIVELES X Y VIII 2014

Sábado 10 de Mayo

  • Recordamos que para el nivel X estamos citados a las 10 horas y termina a las 13:30
  • Para el acceso a el nivel VIII   estamos citados a las 15:30, terminando a las 19:00

De suma importancia es solucionar cualquier incidencia que pudiera producirse con las credenciales, problemas de acceso, o de cualquier índole, con el inicio y desarrollo de estos procesos de promoción; para ello aconsejamos actuar con rapidez en la solución, teniendo presente que nuestros representantes sindicales estarán presentes para asistirnos y ayudarnos en todo lo posible.

Sería interesante tener los números de móviles de nuestros representantes, y contactar con ellos en estos días previos para conocer los datos de los compañeros que estando presentes velarán por el desarrollo de este proceso, de este modo ante alguna incidencia no perdemos tiempo, aunque de seguro que estarán presentes a cada momento

MUCHA SUERTE COMPAÑER@S

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lunes, 5 de mayo de 2014

Mejor que Madrid controle La Caixa



«Las buenas operaciones se hacen sin ruido», suele decir el presidente de La Caixa, Isidro Fainé, cuando habla de compraventas empresariales, pero que le vale también para el cambio de estatutos de la entidad, que es uno de los más importantes reveses para el soberanismo catalán desde que Artur Mas inició el desafío. Lo ha hecho con discreción. La Caixa apenas deslizó en un comunicado el día 10 que habría un cambio de estatutos en la línea número 55 (de un total de 85) y, por supuesto, sin decir que en ellos acaba con que Cataluña sea «el criterio orientador de todas las actuaciones» de la entidad y sus filiales para pasar a serlo el Estado. El gesto ha sido generalmente bien apreciado en Madrid, salvo que La Caixa usa la palabra «Estado» y no España en el apartado clave. ¿Por qué? «En ese artículo que tiene que ver con competencias administrativas se usa un lenguaje administrativo, pero en otros se usa la palabra España sin ningún problema», responden en La Caixa.
Las buenas operaciones no hacen ruido, pero no dejan de ser por ello importantes. Tampoco hay ruido estos días en el proyecto de ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, pese a que desata una batalla de poder con La Caixa como protagonista indirecto.
Todo arranca con la Ley de Cajas del pasado diciembre que, en sintonía con Bruselas, establecía que las nuevas fundaciones bancarias -las antiguas cajas- pasen a Protectorado del Ministerio y no de sus autonomías para evitar errores del pasado. El Protectorado implica «el control del funcionamiento» con poderes sancionadores de estas fundaciones, que son las matrices de los nuevos bancos creados, lo que supone influencia indirecta en las plataformas de poder económico regional que continúan siendo. Controlando La Caixa, se influye en CaixaBank. Sin embargo, el subsecretario de Esconomía, Miguel Temboury, no estuvo fino esta vez en la redacción y se puede interpretar que sólo el Protectorado de La Caixa cae en poder del Ministerio, librándose el resto de unicajas y compañía. Error. Luis de Guindos ha tenido que reformar su propia Ley de Cajas en apenas meses y el PP ha introducido una discreta enmienda aprovechando el Pisuerga del citado proyecto de ley. La enmienda establece que el Ministerio sólo cederá el Protectorado de las fundaciones bancarias en las que «al menos el 40 % del gasto en obra social o de la actividad de la entidad de crédito se realicen, o se hayan realizado en los dos años anteriores, fuera de la Comunidad Autónoma en la que la fundación tiene su sede».
Como dice el portavoz económico del PSOE, Valeriano Gómez, sólo Kutxabank encaja en este retrato, por lo que quedan de pronto en manos del Ministerio todas las demás. No sólo La Caixa, sino también, entre otras, dos con sede en dos comunidades socialistas: Unicaja y Liberbank. La presidenta andaluza, Susana Díaz, quiere a toda costa que el Protectorado, que implica el control de los estatutos, de la gran caja andaluza que preside Braulio Medel, pase también a sus manos, pero el PP se niega. ¿Y por qué sí cede Kutxabank al Gobierno de Urkullu? El histórico dirigente nacionalista y presidente de Kutxabank, Mario Fernández, está haciendo considerables favores al Gobierno central como el de quedarse en el accionariado del gigante del aceite de oliva Deoleo. Sin embargo, el PNV también rechaza esta enmienda del PP. «Debe quedar claro que el Protectorado siempre estará en el País Vasco aunque Kutxabank crezca en el futuro en el Estado», explica en el PNV, Pedro Azpiazu. Y aquí llega la gran paradoja. ¿Está siendo beligerante CiU como el PNV para frenar esta recentralización? «No estamos de acuerdo tampoco», asegura el portavoz de CiU, Josep Sanchez Llibre. Pero más allá de la retórica, el hecho es que las enmiendas presentadas por Duran Lleida, son meramente técnicas. La Generalitat tampoco ha recurrido la Ley de Cajas como ha hecho con otras menos recentralizadoras en enorme contradicción con su apuesta soberanista. Se nota, por un lado, la influencia de Fainé, que prefiere al Estado. Pero hay más. «Nos dice CiU en privado que es mejor para la estabilidad de La Caixa y, por tanto, para la economía catalana, que la controle Madrid a que la controle un futuro gobierno de la Generalitat de Esquerra», coinciden en desvelar diputados de otras fuerzas políticas. ¿Lo que es bueno para La Caixa no lo es también para la mayoría de los catalanes? La economía muestra el verdadero rostro de la política, aunque sin ruido.
http://www.elmundo.es/economia/2014/05/04/53654305268e3e0a338b4576.html
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domingo, 4 de mayo de 2014

¡Estas afectado por el ERE!, ¿Por qué yo y no otro?. Las empresas tienen que justificar en los ERE´s cómo y por qué escoge a los afectados

Reproducimos este artículo por su interés, lectura imposible de realizar sin ajustar mentalmente su contenido a nuestros EREs más cercanos.

En cualquier caso esta es una visión de un grupo de abogados, todos sabemos que en sede judicial sólo hay un actor que nunca pierde que no es ni el demandado, ni el demandante, sino el abogado, por tanto la responsabilidad de utilizar información de esta índole es absolutamente personal, pero cuando se tiene todo perdido...


""Hace pocos días se publicó la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la demanda de impugnación colectiva del ERE de Tragsa (grupo de empresas de capital público). La sentencia anuló dicho ERE y por tanto los 726 despedidos individuales en aplicación de dicho ERE son nulos también. El despido nulo implica readmisión obligatoria en las mismas condiciones anteriores al despido y el cobro de los salarios de tramitación, es decir del salario completo entre despido y readmisión. A pesar de lo que mucho indocumentado aún dice, los salarios de tramitación sólo fueron eliminados en la reforma laboral del 2012 en caso de despido improcedente en el que la empresa opte por la indemnización pero no en caso de que opte por la readmisión o ésta sea obligatoria por despido nulo. 
Hasta aquí todo "normal", puesto que no es el primer ERE grande que ha sido anulado por los Tribunales y no será el último. Lo importante en esta sentencia es una de las causas de su nulidad. Hasta ahora las razones habituales, pero no únicas, por las que los ERE han sido anulados eran la falta de documentación, la falta de buena fe en el proceso negociador y la existencia de grupo empresarial oculto. Pero esta sentencia ha considerado que es causa de nulidad que el criterio de selección indicado en el ERE sea impreciso y permita múltiples aplicaciones. 
Esto hay que dejarlo claro. Muchos trabajadores creen equivocadamente que un ERE es un despido, pero no es así. Un ERE es un procedimiento por el que la empresa decide realizar un máximo de X despidos por causas objetivas y siguiendo un criterio de selección que debe estar en la documentación de dicho ERE. El ERE puede ser con acuerdo o sin acuerdo con los representantes de los trabajadores. 
Posteriormente, la empresa va aplicando el ERE según el criterio de selección y va efectuando esos X despidos si quiere, pero por supuesto no es obligatorio llegar a los X despidos. Por tanto el ERE es un trámite previo necesario para hacer X despidos individuales que vendrán luego uno a uno, en bloques o de golpe. Pero cada uno de los despidos individuales en aplicación del ERE tendrá que ser en aplicación del criterio de selección indicado, es decir que el ERE no autoriza a despedir a los X empleados que al empresario le apetezca sino a los que puedan verse afectados por dicho criterio. Esto tiene dos consecuencias:

  1. Que será nulo un ERE que no indique en absoluto el criterio de selección de los despedidos, como ya quedó claro en otras sentencias anteriores de la AN, del TSJ de Madrid y del TSJ de Cataluña, probablemente entre otras muchas. Es decir que un ERE no puede tener simplemente una lista de despedidos como muchos trabajadores e incluso sindicalistas creen.
  2. Que será nulo un ERE que indique un criterio de selección impreciso y que permita múltiples aplicaciones. Esta es la novedad de esta nueva sentencia de la AN sobre el ERE de Tragsa. Obviamente, los empresarios pueden preferir un criterio lo suficientemente "amplio" para intentar conseguir su verdadero objetivo que no sería otro que despedir a quien ellos quieran, que podría ser el que más cobre, el que más guerra de, la mujer embarazada, el padre con reducción voluntaria de jornada, el que demandó y ganó hace dos años, el sindicalista malvado, etc. etc. Pero un criterio impreciso no vale. Así de simple,  
En el caso de la sentencia, el "criterio" de selección era cachondísimo. En él se decía que los despedidos no voluntarios serían seleccionados por la empresa "según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos...". Pero no acaba ahí la cosa sino que después de acabar el período de negociaciones se sacaron de la manga, sin negociarlo, un manual en el que explicaban mejor dicho "criterio" y entonces salieron los payasos, el oso con falda, los enanos y la mona y empezó el circo: Dice la sentencia que la actitud se valoraba como negativa por "mostrarse distante y esquivo en temas relacionados con la Organización, la actitud crítica con cualquier aspecto relacionado con la empresa, sin aportar elementos constructivos de cambio y mejora en sus comentarios y actuaciones, percibir cualquier alteración en su dinámica laboral como un problema, mostrarse reacio a cambiar de postura u opinión, demostrando poca capacidad de escucha o la poca disponibilidad a asumir elementos nuevos".(os suena esto?).
¿Cómo se mide la actitud, la identificación, el compromiso y ser distante y esquivo cual doncella virginal asediada por el oso libidinoso? A lo mejor se mide con un metro colgado en los cojones. Además no hay que olvidar que todo empleado es ante todo una persona con derechos fundamentales recogidos en la Constitución por lo que el hecho de que esté a sueldo de una empresa no le impide criticar y comentar cualquier aspecto relacionado con ésta o con su puta madre, puede percibir las alteraciones de su trabajo como un problema o como lo que le salga de las narices y por supuesto puede mantener su postura u opinión contraria al encargao mientras le salga de las pelotas. Esto lo escribe así Pérez Reverte y mola que te cagas pero alguno se quejará en los comentarios porque prefieren leer cosas molonas de esas con toga: otrosí digo, iuris tantum, ius variandi, corpo di bacco, molto pepperoni... ¿Ya vale? Sigamos. 
Por tanto, el ERE no sólo tiene que indicar el criterio de selección sino que éste no puede ser ambiguo. Es decir que tiene que ser lo suficientemente concreto para no provocar la indefensión  del trabajador despedido. O sea que el juez tiene que ser capaz de valorar objetivamente y no subjetivamente si ese criterio es o no aplicable al trabajador despedido según los hechos y no según la opinión de la empresa. No olvidemos que un ERE es el procedimiento para un despido colectivo por causas objetivas, no por las causas que al empresario le salgan de los güitos. "Objetivas" no es un palabro extraño en lenguaje orco de la sierra sino que quiere decir lo que toda la vida ha significado "objetivo", es decir lo contrario a subjetivo. Por resumir, el ERE tiene que indicar unas causas objetivas, por ejemplo que la empresa vende la mitad que hace un año, a consecuencia de las cuales la empresa no tiene más remedio que despedir a X trabajadores y estos despidos se harán en función de un criterio concreto. En el caso del ERE de Tragsa era todo lo contrario, porque el criterio de selección se podría resumir en una única frase: "la empresa despedirá a quien quiera". Por eso ha sido anulado, entre otras razones. 
Esto nos lleva a la siguiente pregunta: ¿cuál puede ser un criterio de selección válido? Pues sencillamente  aquel que lleve a conseguir eliminar o reducir las causas objetivas que provocaron el ERE. Es decir el ERE es el método de resolución de un problema, por lo que si no lo resuelve ni mitiga sería nulo o no ajustado a derecho. Por eso nadie puede indicar unos criterios de selección que valgan en cualquier caso porque deben adecuarse a las causas que motivaron el ERE y recordemos que no todos son por causas económicas. Pero lo que se lleva entre los "profesionales" son los ERE de copia-pega y luego pasa lo que pasa. 
También serían nulos los ERE que indicaran un criterio de selección claramente discriminatorio, por ejemplo por edad o sexo. Es decir que puede ser nulo un ERE que diga que los despedidos son los que les falten menos años para jubilarse o bien aquel que diga lo contrario. Se podría alegar que se causa menos perjuicio despidiendo al que tiene 63 años, porque puede cobrar 2 años el paro y luego jubilarse; o por el contrario se puede argumentar que se causa menos perjuicio despidiendo a los que tengan menos de 30 años porque tienen más posibilidades de encontrar trabajo. Pero el objetivo del ERE no puede ser el perjudicar menos a unos trabajadores frente a otros (sobre todo si los unos y otros se separan por edad) sino el eliminar o reducir la causa objetiva que lo provocó. 
¿Qué pasa si te despiden en un ERE con un criterio de selección ausente, impreciso y/o discriminatorio? Para empezar que el ERE podría ser impugnado de forma colectiva por la representación de los trabajadores. Pero en muchos casos, por no decir la mayoría, te encontrarás con que el "delegao" es Toñi la camarera, que es una máquina de firmar lo que diga el jefe y se conforma con que no la echen a ella o incluso con cobrar el paro aunque la echen. Pero aunque no se interponga demanda de impugnación colectiva siempre puedes poner una demanda individual pero no contra el ERE en conjunto sino contra tu despido individual. Es decir que si la ganas por nulidad te readmiten solo a ti, mientras que si se ganara una demanda colectiva readmitirían a todos los afectados. Esta demanda individual la puedes poner incluso aunque el ERE haya sido con acuerdo. Es decir que si el criterio es inexistente, impreciso y/o discriminatorio, no dejará de serlo aunque Toñi firme el ERE. 
También pudiera suceder que el criterio de selección sí que estuviera en el ERE, fuera preciso y no fuera discriminatorio. En ese caso tu despido no sería nulo por esa razón pero sí que podría ser improcedente (la empresa escoge entre readmisión e indemnización) si por la aplicación de ese criterio no te tuvieran que despedir a ti sino a otro o a ninguno. Es decir que no sólo es necesario que esté "bien" el criterio de selección sino que también tiene que ser verdad que aplicándolo te toca a ti la china. 
Como resumen final, para que el criterio del ERE valga tiene que tener 3 características: precisión, no discriminación y adecuación a la causa del ERE. Y en cuanto al despido individual de cada "afortunado", no sólo el criterio tiene que reunir esas propiedades sino que además debe ser cierto que aplicando ese criterio no le toca ser despedido a otro en vez de a ti, incluyendo los directivos de la empresa. ""
 http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/04/criterio-seleccion-ERE.html

Breve Resumen de la Sentencia: 

Impugnación de despido colectivo de la empresa pública TRAGSA. Existencia de 
grupo con TRAGSATEC. Naturaleza jurídica de TRAGSA como ente instrumental de 
la Administración, que no opera en el mercado. Aplicación de la disposición 
adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores. No es aplicable el criterio de 
insuficiencia presupuestaria, por no estar sujeta TRAGSA al sistema de créditos 
presupuestarios limitativos. Ha de aplicarse el despido en el marco de los 
mecanismos preventivos y correctivos de la Ley Orgánica 2/2012. Cláusula 
convencional de estabilidad en el empleo: no impide el despido colectivo en los 
términos en que está redactada. Negociación con el comité intercentros es válida, 
porque fue decidida por quienes estaban legitimados para ello y no es imputable a 
la empresa, que convocó a los legitimados para tomar la decisión. Simultaneidad 
con la denuncia del convenio colectivo: no produce la nulidad si no se acredita un 
uso desviado por la empresa. Contabilidad provisional del año en curso: ha de 
incluir el estado de cambios del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo 
provisionales, al lado del balance y la cuenta de resultados provisionales, pero no 
la memoria ni el informe de gestión. Aportación de cuentas de SEPI: no existe 
obligación de consolidación contable, u aunque ambas pertenecen al sector 
público no es necesaria la aportación, por no tener la misma actividad, aunque 
constituyan un grupo de sociedades a efectos del Código de Comercio. No es 
precisa la presencia de SEPI en la mesa de negociación del periodo de consultas. 
No es preciso un plan de ordenación de los recursos humanos, que no es 
aplicable. Los términos del preacuerdo alcanzado no vinculan a ninguna de las 
partes, al no llegarse a ratificar, por lo que no puede considerarse contrario a la 
buena fe que la empresa no aplique la reducción del número de despidos y las 
indemnizaciones que se habían fijado en el preacuerdo. La falta de actualización de 
las causas del despido colectivo en la comunicación final, cuando se han alterado 
a lo largo del periodo de consultas, es causa de nulidad. No es causa de nulidad el 
que no se haya contratado todavía la empresa encargada de llevar a cabo el plan 
de recolocación, dado que dicho plan se había presentado durante el periodo de 
consultas, aunque se hubiera elaborado por la empresa, y no se hicieron 
objeciones al mismo. En el caso de las Administraciones Públicas y entes del 
sector público el derecho de igualdad en el empleo público exige la 
predeterminación de criterios de selección basados en los principios 
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, por lo que su carácter impreciso 
o la falta de vinculación a dichos principios es causa de nulidad del despido. 

2014_59 1811712-Sentencia_de_la_Audiencia_Nacional TRAGSA

14 03 28 Audiencia Nacional sentencia comentada 0059_2014 contra despido colectivo en TRAGSA

facebook, NO AL ERE TRAGSA

http://www.elmundo.es/economia/2014/04/01/533a9c38e2704ea2328b4574.html

http://economia.elpais.com/economia/2014/04/01/actualidad/1396347157_454157.html

http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/5694877/04/14/Tragsa-recurre-la-sentencia-de-la-Audiencia-Nacional-que-declara-nulo-el-ERE.html#.Kku8J4KLWn9l4hp

http://www.infolibre.es/noticias/economia/2014/04/09/tragsa_recurre_ante_supremo_nulidad_del_ere_15610_1011.html

http://www.rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/sobre-el-conflicto-tragsa-la-posterior-sentencia-la-audiencia-nacional-decl
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