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sábado, 23 de agosto de 2014

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Los seis grandes bancos españoles (Santander, BBVA, Caixabank, Bankia, Popular y Sabadell) han asestado a sus plantillas el mayor golpe desde que comenzó la crisis, con 4.001 empleados menos desde diciembre

Los seis grandes bancos españoles (Santander, BBVA, Caixabank, Bankia, Popular y Sabadell) han asestado a sus plantillas el mayor golpe desde que comenzó la crisis, con 4.001 empleados menos desde diciembre, lo que supone un recorte de casi el 3%.

El denominado G6 de la banca ha impuesto en el último año un ritmo vertiginoso de prejubilaciones y despidos en España. En los primeros seis meses del año, Banco Santander, BBVA, Caixabank, Bankia, Banco Popular y Banco Sabadell han adelgazado sus plantillas en conjunto en 4.001 empleados. Así, han pasado de sumar 137.378 en diciembre, a 133.377 al cierre del semestre. Representan casi el 60% de los 6.939 puestos que eliminaron en todo 2013.
Nunca antes los seis bancos habían realizado un ajuste de esta magnitud a estas alturas de curso. Ahora bien, todos ellos estiman que están en la recta final del redimensionamiento del sector. Un dato que sustenta esta previsión es que en el semestre han cerrado 759 oficinas y, de ellas, el 60% corresponden al Santander (458), cuando en el anterior (julio-diciembre 2013) clausuraron 1.654 sucursales.
En los últimos 12 meses, la cifra se dispara hasta los 9.746 empleados menos, después de que en el segundo semestre de 2013 redujeran su personal en 5.745 trabajadores. Entre enero y junio de este año, las seis entidades, las que más empleo generan en España, han diezmado sus plantillas.
El mayor ajuste, tanto en términos absolutos como relativos lo ha protagonizado el Banco Santander. La entidad que preside Emilio Botín ha limitado sus empleados en España a 25.465, lo que supone 1.941 menos que en diciembre (-7%), casi la mitad del recorte total. Una reducción que se ha distribuido en cerca de 1.700 prejubilaciones y alrededor de 300 despidos, frente a únicamente siete contrataciones, entre las que se incluye la del exsecretario de Estado de Economía, José Manuel Campa. En seis años, el banco rojo ha prescindido de uno de cada cuatro empleados (el 26,5%).
Bankia todavía tiene que prescindir de 378 para cumplir los objetivos que ordena Bruselas
Bankia, por su parte, ha proseguido con los ajustes que estableció en su Plan Estratégico 2012-2015 y en el semestre prescindió de 514 trabajadores (-3,3%), hasta situar la plantilla total en 14.878 empleados.El objetivo establecido por José Ignacio Goirigolzarri es alcanzar los 14.500 empleados a finales de 2015, por lo que aún debe acometer un ajuste de 378 personas.
En diciembre de 2012, el banco nacionalizado contaba con 20.589 trabajadores, por lo que, como el Santander, también ha expulsado a uno de cada cuatro empleados, aunque en su caso en sólo un año y medio. Es más, antes de la integración de las siete cajas de ahorros que conformaron Bankia en 2011 (Caja Madrid, Bancaja, Caja de Canarias, Caja Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja), se estima que en conjunto totalizaba 24.644 trabajadores, por lo que desde entonces se han quedado por el camino prácticamente 10.000 (el 40%).
El Banco Popular ha eliminado 394 puestos de trabajo, pasando de 14.179 en diciembre a 13.688 en junio (-3,4%). Desde mediados de 2012, el recorte asciende a los 2.080 empleados. Su presidente, Ángel Ron, aseguró en abril que la entidad incrementaría las contrataciones sustancialmente durante 2014, hasta las 350.
El cuarto en discordia ha sido Banco Sabadell, con 379 trabajadores menos que en diciembre. Así, la entidad catalana, que en los últimos años ha adquirido la CAM, Banco Gallego, BMN-Penedès y Lloyds España, ha bajado de 18.077 empleados a 17.698. No obstante, los niveles actuales de empleo son, debido a estas compras, muy superiores a los que registraba en 2011, cuando tenía contratadas a 10.675 personas.
Mientras, la plantilla de Caixabank ha menguado en 374 empleados. El banco que preside Isidro Fainé, no obstante, se mantiene como la entidad con más trabajadores en España, con 31.574. Supera a BBVA, que tiene 30.074, después de haber eliminado 302 empleos, la que menos de las seis. El grupo que preside Francisco González ha cerrado la compra de CatalunyaBanc, y aunque no ha detallado sus planes de empleo, en lo que en próximos trimestres verá incrementada su plantilla.
Frente a los seis grandes, los también cotizados Bankinter y Liberbank incrementan sus plantillas
Frente a los seis grandes, los otros dos bancos cotizados, Bankinter y Liberbank, aumentan sus plantillas.La entidad que dirige María Dolores Dancausa sumó 51 empleados, hasta 4.139, mientras que el banco fruto de la fusión de Cajastur-CCM, Caja Cantabria y Caja de Badajoz añadió 54, hasta los 5.402.
Los 4.001 empleados menos de los seis grandes bancos españoles se suman así a cinco años continuados de recortes de personal en el sector financiero. El año pasado fue el peor, con 18.618 trabajadores expulsados del sistema (-7,9%). En 2008 se tocó techo con 278.301 empleados. Al cierre de 2013, la cifra se había rebajado hasta 217.885, es decir 60.416 menos (-21,7%), según los últimos datos disponibles del Banco de España.
Lejos de remitir, en 2014 el ajuste, al menos hasta la fecha, se ha acelerado. Al fin y al cabo, hay quien sostiene, como BBVA Research, que el equilibrio en el sistema financiero español se alcanzará cuando la cifra de empleados se sitúe en 200.000, por lo todavía restaría un recorte similar al de 2013.
http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/48236-el-g6-bancario-endurece-el-ajuste-expulsa-a-4-001-trabajadores-en-el-peor-ano-de-la-crisis

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jueves, 21 de agosto de 2014

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Nuevo mapa bancario español después de 5 años de reformas

Cuando en verano de 2008 el banco norteamericano Lehman Brothers se declaró en quiebra arrastrado por la crisis de las hipotecas subprime, en España comenzaba a alertarse de la excesiva exposición de los bancos y cajas de ahorros a activos inmobiliarios. Un riesgo que, junto a la enorme dependencia de la financiación exterior y la falta de una gestión eficiente, sobre todo en las cajas, condujo al sistema financiero español a una delicada situación de insolvencia y falta de liquidez.
Mucho ha cambiado el escenario bancario desde entonces. El número de entidades se ha visto reducido a menos de la cuarta parte y han desaparecido, en la práctica, todas las cajas de ahorros, que antes de la crisis llegaron a tener la mitad del negocio financiero en España. Un proceso de reestructuración que comenzó en 2009 y se intensificó con la solicitud del rescate europeo en julio de 2012.
Adelgazamiento
El bloqueo de los mercados financieros y la pérdida de confianza en el sistema bancario español abocó al Gobierno de Mariano Rajoy a solicitar ayuda financiera a la Unión Europea. Atrás quedarían los fallidos intentos del anterior Ejecutivo encabezado por José Luis Rodríguez Zapatero por encauzar la crisis. Como contrapartida, se estableció desde Bruselas una hoja de ruta para sanear el sistema: reducción del tamaño de los bancos, mayores exigencias de capital y eliminación de los activos problemáticos.
El proceso de reestructuración está a punto de culminar y el rescate se dio por finalizado en enero de este año. Se dibuja así un nuevo mapa bancario con menos entidades, producto de múltiples fusiones y adquisiciones y un gran número de cajas rurales y cooperativas de crédito. La última operación ha sido la compra de CatalunyaBanc por BBVA, en la que el Fondo de Reestructuración Bancaria (Frob) da por perdidos 12.000 millones de euros. El fondo estatal aún debe desprenderse de sus participaciones en Bankia y en BMN, entidades en las que inyectó 22.424 millones y 1.645 millones de euros, respectivamente.
La cura de adelgazamiento también se observa en el número de empleados y oficinas de las entidades, además de en la importante reducción de activos que han acometido. Según CECA entre 2009 y 2013 han desaparecido en España 56.625 empleos y 10.378 oficinas entre bancos y cajas. En este escenario los tres grandes, Santander, BBVA y CaixaBank han logrado aumentar su negocio y reducir el número de competidores.
Del programa de hasta 100.000 millones otorgado a España por la Unión Europea se han utilizado 41.400 millones a través del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para salvar entidades y 2.500 millones para capitalizar Sareb, el banco malo, al que se traspasaron los activos tóxicos inmobiliarios de los bancos y cajas.
La tarta del rescate se reparte entre nueve entidades. Las cuatro nacionalizadas (Bankia; NCG Banco, vendido a la entidad venezolana Banesco, principal accionista de Banco Etcheverría; Catalunya Banc, adquirida por BBVA; y Banco de Valencia, integrado en CaixaBank) se quedaron con el 89% de las ayudas europeas. El resto de entidades son Liberbank, BMN, Unicaja-Ceiss, Caja 3 (adquirida por Ibercaja) y Banco Gallego (ahora de Sabadell).
A esto hay que sumar las ayudas financieras públicas comprometidas en otras formas de capital, como avales y esquemas de protección de carteras de activos. Según cifras del Banco de España las ayudas públicas, incluyendo las europeas, ascienden a 54.000 millones de euros. Por su parte el sector ha aportado 7.492 millones a través del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Otras entidades, que no han recurrido a los fondos europeos, sí han necesitado ayuda del Estado: Cajasur, ahora de Kutxabank; CAM, de Sabadell; Unimm, adquirida por BBVA y Banca Cívica, que pasó a manos de CaixaBank. Además, Caja Castilla-La Mancha fue intervenida por el Banco de España en 2009, antes de la creación del Frob.
Retos
Aún queda por ver qué parte de las ayudas públicas puede recuperarse, aunque en mayo de 2013 la Comisión Europea ya daba por perdidos 39.637 millones de euros con el correspondiente aumento del déficit público.
Las autoridades europeas y el FMI seguirán supervisando a los bancos españoles. La troika ha pedido al Gobierno que vigile que las entidades refuerzan su capital (en el último año lo han hecho con 20.000 millones) de cara al test de estrés que realizará el BCE. Esta evaluación es un paso previo a la unión bancaria, que parece que dará comienzo a finales de 2014 con la puesta en marcha del mecanismo único de supervisión.
Entre los retos a los que se enfrenta la banca en España destacan la reducción de la morosidad y la activación del crédito. Desde 2007, la ratio de mora de la banca no ha dejado de aumentar hasta superar el 13% a principios de este año. Parece que en los últimos meses ha experimentado un ligero retroceso, que sin embargo, debe consolidarse. La concesión de créditos, por su parte, no deja de caer. Según la Asociación de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uata), las empresas no financieras han recibido este año 73.548 millones menos en préstamos, un 8,2% menos.
Tras cinco años de reformas los expertos y analistas revelan un progresivo saneamiento de la banca española, sin embargo, avisan de que la solvencia del sector no es condición suficiente, sino que debe ir acompañada de una coyuntura económica favorable.
http://www.expansion.com/2014/08/20/empresas/banca/1408564601.html
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viernes, 11 de julio de 2014

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Según datos de la AEB informe de los bancos que han crecido en clientes, y los que los han perdido

El pasado ejercicio siguió siendo un año muy movido para la banca española, con la reestructuración aún en marcha y el cierre de varias operaciones corporativas empezadas en trimestres anteriores. En este escenario, y mientras las entidades luchan para ganar cuota de mercado en los segmentos que consideran más rentables rentas altas y pymes, especialmente- los clientes también se mueven y cambian de entidad. Hay quien busca seguridad, quien buenos precios y quien, simplemente, reduce el número de entidades con las que trabaja, comenta una fuente del sector.

No existen estadísticas oficiales sobre cuántos clientes tiene cada entidad: la forma más aproximada de conocer estas cifras es hacer referencia al número de cuentas corrientes y de ahorro- que tiene cada banco. La correspondencia entre las cuentas y los clientes, sin embargo, no es exacta, ya que puede haber cuentas inactivas, o clientes con más de una cuenta.
La patronal Asociación Española de Banca (AEB) acaba de publicar los datos relativos a 2013 en su último Anuario Estadístico. De ellos se desprende que, en ese ejercicio, los principales bancos asociados (en la AEB no participan los bancos de las cajas, que siguen formando parte de la CECA) han aumentado el número de cuentas cerca de un 1%, lo que en números absolutos equivale a unas 165.000. Los expertos indican que, por lo general, esta ganancia se explica con el llamado fly to quality, es decir, clientes que abandonan las entidades que tienen problemas o se perciben como más débiles para ir a las que están más saneadas y sólidas. En particular, los bancos españoles han aprovechado la crisis de una buena parte de las cajas de ahorros que, con sonadas excepciones como CaixaBank, Unicaja o Ibercaja, han acabado por requerir ayudas públicas, terminando por ser nacionalizadas o absorbidas.
Dentro de los bancos, Sabadell fue el que más pisó el acelerador del crecimiento. Su base de clientes aumentó un 12%, es decir que cerró 2013 con más de 615.000 nuevas cuentas. El banco catalán, que ha sido uno de los más activos en aprovechar las oportunidades de crecimiento inorgánico que han surgido en la crisis con compras como la de CAM, Banco Gallego o Lloyds- también consigue ganar clientes de forma orgánica. Fuentes de la entidad explican que muchos de los nuevos clientes se han conquistado en Cataluña y en la Comunidad Valenciana, donde Sabadell se ha percibido como una válida alternativa a la crisis de las excajas radicadas en estos territorios.
En Cataluña, los clientes que han salido de CatalunyaCaixa nacionalizada y a punto de ser vendida en subasta, tras dos intentos fallidos- buscaban a otra entidad catalana. Las alternativas somos nosotros y CaixaBank, resumen desde Sabadell. En la Comunidad Valenciana, el banco que preside Josep Oliú se hizo fuerte con la adquisición (en subasta y por un euro) de la antigüa Caja del Mediterráneo, lo que le permitió postularse como alternativa ante los problemas de Bancaja, dentro de Bankia. De hecho, varios bancos admiten que Bankia ha sido una fuente relevante de nuevos clientes, aunque el flujo de las salidas se haya ya estabilizado desde hace meses, gracias a la nueva andadura de la entidad que dirige José Ignacio Goirigolzarri.
Otro de los bancos que más se ha fortalecido el año pasado fue Bankinter, con un aumento de su base de clientes del 34%, unos 170.000. El banco que dirige María Dolores Dancausa es uno de los que menos se ha visto afectado por las consecuencias directas de la crisis: su morosidad se ha mantenido siempre en cotas muy inferiores a las del sector, debido a su relativamente escasa implicación con el ladrillo, que tantos quebraderos de cabeza ha dado a las demás entidades. Bankinter no ha participado en operaciones corporativas durante estos años, apostando por el crecimiento orgánico que se ha visto potenciado por la búsqueda por parte de los clientes de entidades estables y sanas.
El efecto fusionesEn el sector la opinión mayoritaria es que todos los bancos que no han recibido ayudas están creciendo de forma orgánica gracias a los clientes que llegan de las antiguas cajas de ahorros. En esta óptica, la reducción del número de cuentas que han registrado entidades como Santander, BBVA o Popular se explica por los movimientos corporativos realizados. Así, por ejemplo, el banco que preside Emilio Botín llevó a cabo el pasado ejercicio, la fusión por absorción de sus filiales Banesto y Banif dentro de la Red Santander España. El cierre de cuentas que estaban duplicadas entre estas entidades explica la caída. Con 7,9 millones de cuentas, Santander es la entidad con más clientes entre los bancos de la AEB.
BBVA le pisa los talones con 7,8 millones, según los datos de 2013. Esta cifra no se corresponde con la publicada en el Anuario Estadístico de la AEB "por un error en el suministro de la información proporcionada a la patronal", según explican fuentes del banco. También BBVA registró el año pasado una pequeña reducción del número de cuentas, inferior al 1%, que se explica por las duplicidades que se puedan haber producido con clientes de Unnim, así como por el cierre de cuentas inactivas que mantenía la excaja catalana.
http://www.expansion.com/2014/07/09/empresas/banca/1404907574.html
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martes, 12 de marzo de 2013

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Aclaraciones dobre el ERE en CaixaBank

Un compañero suspendido en Banca Cívica, nos deja el siguiente informe sobre el ERE, que titula "Aclaraciones sobre el ERE en CaixaBank", es un post largo pero de interesante lectura. 

Esperamos vuestros comentarios en la línea constructiva de aportar algo de luz, a esta desmerecida situación en la que se encuentra el colectivo de compañeros suspendidos, y no suspendidos de CaixaBank, es decir toda la plantilla, (ojo esta situación afecta a todos, no miremos a otro lado porque nos podemos llevar sorpresas).






¡Hola compañeros!

He consultado la normativa que nos afecta con motivo del ERE que nos están aplicando y he recopilado cierta información que puede que nos sea de utilidad os la envío para ver que opináis.

Primero: el convenio colectivo que se nos aplica(os lo mando en un adjunto con las cosas que comento subrayadas): “Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para el período 2011-2014 (Código de Convenio n.º 99000785011981)”. Recoge ciertos puntos a tener en cuenta por la empresa y que a fecha de hoy la empresa no los ha tenido en cuenta.

Deciros que este convenio según su artículo 3 estará en vigor hasta diciembre de 2014 independientemente de que luego se prorrogue o no y que tiene vigencia en todo el territorio nacional (artículo 4).

Bueno vamos a lo importante en:

Si miráis lo que pone en la disposición adicional segunda de este convenio (os lo copio aquí debajo)

Disposición adicional segunda. Empleo.

Conscientes de la especial situacióneconómica que se vive en estos momentos,las partes asumen el compromiso de promover, en el ámbito de las entidadesincluidas en el ámbitodel presente convenio,la negociación de medidas alternativas a la extinciónde contratos, con el fin de salvaguardar en la medida de lo posible el empleo, mejorar la competitividad y la productividad en las empresasdel sector.

“asumir un compromiso”. Según la Real Academia de La Lengua (RAE). Compromiso es: obligación contraída o dar la palabra.

A fecha de hoy la única parte que ha presentado alternativas a los despidos han sido los sindicatos. La empresa ha presentado prejubilaciones como alternativa al despido pero solo para una parte de la plantilla afectada ¿Y para nosotros los que estamos en el ERTE de Banca Cívica? ¿Qué medidas alternativas al despido ha presentado?.

Esto es incumplimiento del convenio colectivo y discriminación con el resto de la plantilla a lo que hay que añadir al hecho de que la empresa desde un primer momento nos ha incluido en el ERE de Caixabank con nombres y apellidos sin tener en cuenta a todos los trabajadores de plantilla. Todo esto es vulneración de derechos fundamentales que en caso de seguir con esta actitud acabaría en demandas con indemnizaciones millonarias para nosotros puesto que yo por lo menos denunciaría.



Incluso el mismo convenio si se sigue leyendo esta disposición adicional recomienda las medidas a llevar a cabo así como que las partes obren de buena fe. Os lo pongo a continuación:

Para ello, se recomienda a las partes,en los procesos de reestructuración que puedan acometerseen el ámbito de las empresas, la utilización preferente de medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la reducción de jornada, la movilidad funcional y geográfica y la modificación de condiciones de trabajo.









Con respecto a las reuniones que están llevando a cabo la primera empezó el 25 de Febrero y ya vamos por la tercera de 7 de Marzo de 2013 se hacen para cumplir con lo estipulado también en el siguiente apartado de esta disposición adicional segunda que también os pongo a continuación:



 Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de acudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas abrirán un proceso previo y limitado en el tiempo de negociación con las representaciones de los trabajadores para buscar las fórmulas que permitan minimizar el impacto de cualquier proceso de reestructuración en el volumen de empleo.

Tanto en los procesos de integración como en los de restructuración de entidades, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.



En el convenio como podéis leer en lo subrayado no pone el tiempo pero parece ser por lo que se lee en notas de prensa que se puede prolongar hasta el 27 de Marzo de 2013 (lo de las reuniones de todos los jueves).



Una vez acabada esta fase. Se van directamente y aplican el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



¿Qué es lo que regula este artículo?



Este articula regula el procedimiento de los despidos colectivos que lleven a cabo las empresas. Os lo pongo a continuación y os señalo lo más relevante del proceso.



Si os fijáis en el artículo 51.2 se abrirá otro periodo de negociación entre empresa y sindicatos cuando termine este que tenemos ahora que no podrá ser superior a 30 días.



Estas negociaciones se inician con una comunicación a nuestros sindicatos y a la autoridad laboral.



Transcurridos los 30 días la empresa comunicará a la autoridad laboral su decisión y a los sindicatos.



Transcurridos estos 30 días empezaremos a recibir los finiquitos de extinción del contrato.



Si el sindicato interpone demanda al despido colectivo y nosotros queremos demandar individualmente para reclamar lo que nosotros consideremos oportuno las nuestras se paralizaran hasta que se resuelva la demanda colectiva interpuesta por los sindicatos (esto en el caso de que los sindicatos interpusieran una demanda colectiva).



IMPORTANTE:



Tenemos firmado un ERTE hasta el 31 de Julio de 2013 (los que tenemos un año de suspensión) que no puede la empresa saltárselo. Si lo hace se denuncia por incumplimiento.



Tenemos si nos queremos ir voluntariamente hasta el 31 de diciembre de 2013 33 días por año trabajado no tenemos por qué aceptar 30 días por año trabajado y además en teoría deberíamos de estar en la empresa hasta el 31 de diciembre para que nos pudieran echar pues tenemos la opción de elegir esos 33 días hasta esa fecha. Si se lo salta seria otro incumplimiento.



Y LO MAS IMPORTANTE: si nos despiden tenemos un plazo de 20 días para demandar yo os recomiendo que os busquéis un Graduado Social que son los que tienen mayor formación en estas materias pues los abogados solo ven el derecho del trabajo en un año y suelen llevar todo tipo de pleitos civiles, administrativos, penales, etc. Si no conocéis a ninguno que sea bueno en ERES os podéis pasar por el colegio profesional de la provincia en la que estéis y que el colegio os recomiende alguno que sea bueno en ERES.



ADEMAS: en cuanto una empresa despide a un trabajador es decir le entrega “el finiquito” QUIEN DESDE ESE MOMENTO TIENE LA SARTEN POR EL MANGO ES EL TRABAJADOR.









Artículo 51. Despido colectivo.



1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:



    Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.



    El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.



    Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.



Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.



Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.



Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.



Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.



Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.



2. El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.



La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:



    La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.



    Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.



    Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.



    Periodo previsto para la realización de los despidos.



    Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.



La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior.



La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo en los términos que reglamentariamente se determinen.



Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación a que se refiere los párrafos anteriores y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.



La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal.



En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el período de consultas a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.



Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.



El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.



La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.



Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.



3. Cuando la extinción afectase a más del 50 % de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.



4. Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta Ley. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.



5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.



6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.



La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.



7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.



El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.



La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.



La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.



8. Las obligaciones de información y documentación previstas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.



9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.



10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.



La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a su cumplimiento.



Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes, el incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores.



11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.


 [Gracias J.A.M.B.]

CONCIENCIA DE TODOS,  TAREA DE TODOS