- Cuando el Delegado Sindical de CGT llama al interfono que da acceso a la parte alta del edificio, donde se encuentra ubica CAIXA EMPRESAS y la propia DAN, para llevar a cabo tanto la entrega de escrito al DAN como el diálogo con los compañeros y compañeras para explicarles el motivo de nuestra presencia allí, el empleado que atiende este aparato le manifiesta que el DAN se encuentra reunido y que no puede abrir la puerta.
- Tras esto el director de la oficina llama al interfono (el mismo desde el que nos deniegan el acceso) y le abren la puerta de la DAN, lleva en sus manos el escrito de CGT que previamente le habíamos entregado; y que obviamente iba a mostrarle a su “jefe”, o sea, el DAN.
- A su entrada a la DAN, este empleado cierra la puerta y se cerciora de que se mantiene cerrada.
- Tenemos constancia de que ese mismo día y hora de nuestra concentración, se estaban celebrando firmas de convenios con varias asociaciones, entre ellas ASAJA-Cádiz.
- Es más, incluso a nuestra llegada varias cámaras de televisión salían de la DAN.
Por todo lo anterior, cabe preguntarse ¿a quién si no al DAN iba a mostrarle el escrito el director?; ¿por qué cierra una puerta que normalmente se encuentra abierta? o, ¿van cámaras de televisión a cubrir una firma importante a la DAN sin la presencia de su máximo responsable?
Desde CGT, manifestamos que los hechos evidencian que D. Rogelio Prado se encontraba en su despacho y que no nos quiso, no ya atendernos sino que además había dado órdenes de que no se nos permitiera el acceso.
Con ello, se ha impedido el acceso de forma unilateral a unas instalaciones de la entidad a delegados sindicales y se ha obstaculizado el derecho t4anto de informar por parte de estos, como se ser informados por parte de los trabajadores y trabajadoras.
Impidiendo por tanto el ejercicio de los derechos recogidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
POR LO EXPUESTO SOLICITAMOS A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUE HABIENDO SIDO PRESENTADO ESTE ESCRITO SE SIRVA ADMITIRLO Y EN SU VIRTUD, TENGA FORMULADA DENUNCIA Y ORDENE A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EFECTUE LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS RELATADOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE ESCRITO Y PREVIA COMPROBACIÓN E INCOACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE ACTA DE INFRACCION SE DICTE RESOLUCIÓN QUE SANCIONANDO A LA EMPRESA, OBLIGUE AJUSTARSE EN DERECHO.
Es Justicia que se pide en Algeciras a 27 de Junio de 2013.