viernes, 23 de noviembre de 2012

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CÓMO AFECTAN LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES A LOS USUARIOS BANCARIOS

Ante la publicación e inminente entrada en vigor de la nueva Ley de tasas judiciales, es preciso llamar la atención acerca de sus consecuencias en uno de los campos en que las reclamaciones judiciales resultan imprescindibles para salvaguardar los derechos de los consumidores: el de los usuarios bancarios.
La tutela judicial efectiva es uno de los derechos reconocidos en la Constitución que con más celo debe ser protegido, y ello porque solo a través del mismo se van a poder ejercer el resto de derechos que están reconocidos en la Norma Fundamental y en el resto del ordenamiento jurídico.
Esta asociación ha sido testigo durante todos estos años de la eficacia que han demostrado los procedimientos judiciales a la hora de defender los intereses de los consumidores, pues es solo ante un tribunal, donde un consumidor y una entidad financiera pueden discutir de igual a igual.
Pues bien, este equilibrio conseguido ante los tribunales puede desaparecer con la implantación de las nuevas tasas judiciales que, unidas a la dramática situación económica actual de muchas familias, hará demasiado costoso al consumidor iniciar un proceso para ver reconocidos sus derechos.
Es cierto que los acuerdos y las soluciones extrajudiciales son más que deseables en el ámbito civil en general, no obstante, hay que recordar que en el ámbito de la protección de los usuarios bancarios, la negociación ha fracasado estrepitosamente. Es patente la cantidad de reclamaciones al servicio de atención al cliente que son sistemáticamente desoídas por las entidades, dejando como alternativa la reclamación ante el órgano regulador del sector, el Banco de España. Ahora bien, aunque el servicio de reclamaciones del Banco de España ya ha emitido cientos de resoluciones señalando que las entidades no han actuado con la diligencia y transparencia exigible en la comercialización de productos financieros a usuarios bancarios minoristas, esto no ha provocado en prácticamente ningún caso un acercamiento por parte de las entidades a la negociación.
En el mismo sentido, el Defensor del Pueblo, en su investigación de oficio de las participaciones preferentes y deuda subordinada, ha denunciado que los pequeños inversores se han visto compelidos a acudir a la justicia como única vía de obtener protección, cuando es mucho más costosa.
Así pues, si antes los bancos esperaban a ser demandados por sus clientes, mucho más ahora cuando a las dificultades de estos para costear el proceso, se añaden unas tasas absolutamente desproporcionadas. El banco en cambio podrá costear una posible apelación y la hipotética condena en costas dado que no tiene precisamente problemas financieros.
Veamos algunos ejemplos:
Para la interposición de una demanda de nulidad de cláusulas en una hipoteca multidivisa, con una cuantía de 230.129 €, el demandante tiene que abonar, solo en concepto de tasas judiciales 1.450,65 €. Y si tuviera que apelar la sentencia, 1.950,65 € más de tasas.
Para la interposición de una demanda de nulidad de contrato de adquisición de participaciones preferentes con una cuantía de 56.000 €, el usuario bancario tendría que abonar, solo en concepto de tasas judiciales 580 €. Y si tuviera que apelar la sentencia, 1.080 € más de tasas.
Para la interposición de una demanda de nulidad de un contrato de adquisición de Valores Santander con una cuantía de 150.000 €, el usuario bancario tendría que abonar, solo en concepto de tasas judiciales 1.050 €. Y si tuviera que apelar la sentencia, 1.550 € más de tasas.
Para la interposición de una demanda de nulidad de un contrato de Clip Hipotecario Bankinter (una permuta de tipos de interés) con una cuantía 28.000 € el demandante tiene que abonar, solo en concepto de tasas judiciales  440 €. Y si tuviera que apelar la sentencia, 940 € más de tasas.
Estas cifras son el resultado de aplicar las siguientes reglas establecidas en la nueva Ley de Tasas:
Hay una parte de la tasa que es una cantidad fija, dependiente del tipo de proceso que se inicie:
  • Interposición de juicio verbal y cambiario (a partir de 2.000 de cuantía)
    • 150 €
  • Interposición de juicio ordinario
    • 300 €
  • Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos extrajudiciales
    • 200€
  • Concurso necesario
    • 200 €
A ello ha de añadirse una cantidad variable en función de la cuantía, que se calcula en un 0,5% de la cuantía hasta 1.000.000 € (resto al 0,25%),  máx. 10.000 €.
Los supuestos de cuantía indeterminada se valoran en 18.000 € a los solos efectos de calcular la tasa, por lo que en estos supuestos al fijo habrán de añadirse 90 €.
Para el supuesto de recurso la tasa fija es de 800 € en la apelación y de 1.200 € en la casación, cifras a la que ha de añadirse un variable que se calcula como se ha expuesto anteriormente (0,5% de la cuantía…)
De estas tasas únicamente están exentas las personas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Asimismo la ley contempla unas exenciones objetivas: las demandas de monitorio (no basado en T.Ejecutivo extrajudicial) y menos de 2.000 € de cuantía, y el Juicio verbal de menos de 2.000 € de cuantía.
Asimismo hay que destacar que la Ley prevé una bonificación del 10%para el supuesto de que se presenten los escritos por medios telemáticos. Sin embargo esta bonificación no podrá aplicarse hoy en día en la mayor parte de los casos, pues solo algunosJuzgados y Tribunales cuentan con esta posibilidad. .
Por otro lado, la devolución del 60% del importe de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial al litigio, será igualmente infrecuente en este tipo de procesos en que, como se ha puesto de relieve existe una importante reticencia de las entidades bancarias a los acuerdos extraprocesales. En caso de que se produzca el derecho a la devolución surge desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.
Para terminar este análisis cabe hacer hincapié en que, si bien las tasas se incluyen entre los gastos del proceso (art. 241 de la LEC), no siempre existe condena, lo que puede ocurrir en caso de que solo estimen algunas pretensiones de la demanda, o existan serias dudas de hecho o de derecho.
Gonzalo Romero Jiménez
Abogado – @GonzaloRomeroI
Gracias ASUAPEDEFIN, 

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