14 07 17 Caixabank Acta consultas cambio condiciones de trabajo según art. 41 del ET.
ACUERDO FIRMADO a las 6:30 a.m. del 17 de julio
Para los niveles XII al V Será revisable con efectos 1 de enero de cada año, en el mismo porcentaje que se aplique al salario base del convenio de aplicación en CaixaBank. No obstante, no lo será para los niveles IV al I del grupo 1.
b) COMPLEMENTO PERSONAL 153
Lo percibirá a título personal quien esté de alta a fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, y tendrá las mismas características que la mejora salarial caixa correspondiente.
c) COMPROMISO DE CREACIÓN DE EMPLEO
La Entidad contratará durante el año 2015 a un número mínimo de 700 empleados. Una vez transcurridos dos años desde la contratación, al menos, un porcentaje de 80% de los contratos celebrados deberán tener la condición de indefinidos. Durante estos dos años, si la modalidad de contratación es en prácticas, se percibirá:
Primer año: 75% de la retribución del Nivel correspondiente.Segundo año: 90% de la retribución del Nivel correspondiente.
d) COBERTURAS DE CARÁCTER TEMPORAL
1.- Vacaciones: se determinará por cada Dirección Territorial, una bolsa de días calculada de la siguiente forma:
Por cada oficina de 1 empleado: 30 días naturales.Por cada oficina de 2 empleados: 60 días naturales.
Los días de cobertura resultantes de la bolsa se realizarán por personal contratado temporalmente o ETTS preferentemente durante el periodo de vacaciones escolares.
De forma adicional y excepcionalmente para lo que resta del ejercicio 2014 se dotará una bolsa adicional de 45.000 días.
2.- Cobertura de bajas por IT y AT superiores a 70 días y bajas por maternidad.
A) Criterios de coberturaLas bajas por lactancia acumulada y excedencia por cuidado de hijos se cubrirán inmediatamente.Las bajas por maternidad así como las bajas derivadas de procesos de gestación, se cubrirán en un plazo máximo de 10 días naturales.El resto de bajas por enfermedad común, profesional o accidente de trabajo se cubrirán a partir de setenta días consecutivos de baja.En todos los casos hasta que se produzca la cobertura efectiva, en la medida que sea posible, se recurrirá a los equipos de soporte o apoderados de equipos de suplencia.La cobertura de las bajas descritas en este apartado que no afecten a las red de oficinas y centros de empresas serán tratados en el seno de la Comisión de Seguimiento.
B) Modo de cobertura
- Con personal de la propia provincia siempre que provenga de un centro excedentario hasta un máximo del 40% de las bajas y ausencias descritas con anterioridad y respetando los límites de movilidad geográfica.
- Con personal que voluntariamente se adscriba a las posiciones de Equipo de Cobertura de Bajas de Larga Duración que serán ofertadas mediante convocatoria interna para la cobertura de las bajas y ausencias descritas con anterioridad.
- Con personal contratado temporalmente o mediante puesta a disposición (ETT). Se establece que se realizará mediante este recurso un mínimo del 40% de las coberturas.
C) Convocatoria interna para cobertura de bajas y ausencias
- Podrá optar cualquier trabajados de Caixabank
- Se realizarán a nivel de un centro de trabajo determinado.
- La adscripción será al centro de trabajo publicado en la convocatoria, a todos los efectos.
- Hasta el año 2020 se garantiza un mínimo de 150 convocatorias anuales.
- Permanecia máxima de tres años, con un radio de actuación de hasta 100 kms, o misma isla. Excepcionalmente, y en caso de que no haya ausencias a cubrir, podrá ser destinado a cualquier oficina dentro del citado radio. Pasado este período, estas personas pasarán a estar sujetas al radio de movilidad geográfica previsto en el Convenio Colectivo.
- Si el nuevo centro de adscripción se encuentra a más de 50 kms del destino previo a la movilidad, se percibirá una compensación de 350€ mensuales.
- En el supuesto en que el personal afectado por movilidad geográfica ocupe una de las plazas quedará exento del compromiso de reversibilidad del pago único percibido en su día.
D) Criterios de adjudicación de vacantes en convocatorias no específicas:
- Por puntuación, según el siguiente sistema de puntos:
- Se asignará los puntos que se detallan para cada uno de los supuestos siguientes en el que incurra el solicitante:
- Discapacidad: Empleados con un grado de discapacidad reconocido por la Administración competente igual o superior al 65%, así como empleados con hijos a su cargo que acrediten el mismo nivel de discapacidad: 1 punto.
- Cuidadores de personas dependientes: trabajadores con personas dependientes a su cargo. Por persona dependiente se entiende aquella por la que se acredite el reconocimiento oficial de la condición de cuidadores: 1 punto.
- Maternidad/Paternidad: Mujeres embarazadas y cónyuges o parejas de hecho de mujeres embarazadas y empleado/as con hijos de hasta dieciséis años. El embarazo se acreditará mediante el certificado médico del servicio público de salud: 1 punto.
- Necesidades de reunificación familiar: entendiendo por tales las situaciones de custodia compartida de hijo/as, pareja o cónyuge del empleado con trabajo en distinta plaza. Igualmente se entiende que cumplen los requisitos para la asignación de un punto correspondiente a esta situación, sin necesidad de acreditación alguna, todos los trabajadores afectados por movilidad geográfica a larga distancia, ya sea voluntaria o forzosa, por aplicación de los acuerdos laborales de Integración de Banca Cívica de 22 de mayo de 2012, Acuerdo de Integración de Banco de Valencia de 15 de mayo de 2013, Acuerdo de Integración de Caixa Girona de 21 de julio de 2010 y Acuerdo Laboral de CaixaBank de 27 de marzo de 2013: 1 punto.
- -Enfermedad grave de la persona solicitante o de su pareja y/o hijo/as, acreditado documentalmente: 1 punto.
- -Distancia al centro solicitado: en caso que entre el centro de adscripción actual y el del destino solicitado haya más de 150 kms: 1 punto.
- Caso de que, una vez aplicados los supuestos anteriores, sigan existiendo solicitantes en igualdad de puntos, la plaza se asignará conforme a los siguientes criterios de prelación:
- Mayor acercamiento a su centro de origen o a la población en la que radique la causa de la solicitud.
- Mayor antigüedad en el traslado originado por la aplicación de movilidad de larga distancia.
- Mayor antigüedad en la empresa, reconocida a efectos indemnizatorios.
- En el supuesto que un empleado opte y le sea concedida una vacante, su cónyuge o pareja de hecho que trabaje igualmente en CaixaBank, podrá solicitar el traslado a la zona geográfica de destino de su cónyuge o pareja de hecho (debidamente acreditada) y la Entidad atenderá dicha solicitud a la mayor brevedad posible e intentando no superar el plazo de 60 días. En ese caso, el traslado del cónyuge o pareja de hecho computará para el límite establecido..
Se realizará una primera convocatoria antes del 1 de noviembre de 2014
e) PERSONAL AFECTADO POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA DE LARGA DISTANCIA Y TRASLADOS DE LARGA DISTANCIA
A partir del 1 de septiembre de 2014 y hasta 2020, la Dirección se compromete a convocar anualmente 150 vacantes como mínimo para atender traslados a más de 100 km o a diferentes islas.
A los efectos del cómputo del número de posiciones anual se tendrán en cuenta los siguientes procesos:
- Participación en las convocatorias internas para cobertura de bajas y ausencias, reguladas en el presente acuerdo.
- Participación en los procesos de cobertura de cargos y otras posiciones específicas.
- Participación en los procesos de cobertura de posiciones no específicas y de zonas de difícil cobertura (cambio de aires).
- Cualquier otro proceso de selección.
Periodo de referencia anual: entre 1 de setiembre y 31 de agosto del año siguiente.
Se garantiza que anualmente se convocarán plazas de equipos de cobertura de bajas en todas las DT de origen del personal afectado por movilidad geográfica de larga distancia.
Si no se completa el cupo mínimo anual, la Dirección ofertará las vacantes necesarias para alcanzar el cumplimiento efectivo del cupo señalado. Si un porcentaje significativo de vacantes quedaran desiertas, en el seno de la Comisión de Seguimiento se buscarán soluciones al efecto.
Todas las personas afectadas por procesos de movilidad geográfica de larga distancia, podrán sufragar a opción de la persona afectada la amortización de capital e intereses de los préstamos de vivienda concedidos al empleado en condiciones de Convenio Colectivo o Acuerdo Laboral y siempre y cuando la vivienda no esté arrendada, mediante la formalización de un préstamo de moratoria que atenderá el pago de las cuotas del préstamo principal en cualquiera de sus modalidades, y al tipo de interés del préstamo de origen. El préstamo moratoria comenzará a amortizarse a partir del quinto año de su concesión, por el plazo residual del préstamo cuyas cuotas e intereses se ha refinanciado. Los gastos a terceros originados por la constitución del nuevo préstamo serán a cargo del empleado.
Asimismo, se mantendrá para este colectivo la autorización de alquiler de la vivienda habitual financiada con préstamo de empleado mientras su actual centro de adscripción esté a más de 100 km o en diferente isla de su centro de adscripción de origen.
La Comisión de Seguimiento del presente acuerdo recibirá toda la información necesaria para verificar el cumplimiento del compromiso establecido.
f) DESVINCULACIONES INCENTIVADAS
Durante el año 2015 se llevará a cabo un Plan de Desvinculaciones Voluntarias Incentivadas destinado al personal nacido con anterioridad al 1 de Enero de 1958.
Las personas que se incorporen al programa recibirán una compensación equivalente al 75% de la retribución fija bruta anual percibida en los 12 meses anteriores a la desvinculación.
- Duración:
- Para los nacidos en el año 1957: duración máxima de 60 meses a contar desde el mes de la fecha de desvinculación, pero en todo caso finalizarán en la fecha en que cumpla 63 años de edad o en la que se jubile si ésta es anterior.
- Para los nacidos con anterioridad al año 1957: duración máxima de 60 meses a contar desde el mes de la fecha de desvinculación, pero en todo caso finalizarán en la fecha en que cumpla 64 años de edad o en la que se jubile si ésta es anterior.
- Revalorización: 1%. La primera actualización tendrá lugar con fecha de efectos de 1 de Enero de 2016.
- Convenio Especial con la Seguridad Social: La Entidad asumirá el coste de este Convenio con la revalorización que corresponda a las bases máximas. En el supuesto de que por cualquier motivo, el personal incorporado en el programa dejase de pagar el citado convenio especial, cesará la obligación de la CaixaBank de abonar el importe correspondiente al mismo.
- De las cantidades a cobrar por la persona incorporada al plan, se deducirá el importe que corresponda en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Aportaciones al Plan de Pensiones: la existente en el momento de la extinción del contrato, revalorizándose anualmente en un 1%. La primera revalorización tendrá lugar con fecha de efectos de 1 de Enero de 2016.
- La persona incorporada al plan accederá al resto de beneficios sociales en condiciones equivalentes al personal pasivo de la Entidad, con la excepción de la póliza sanitaria de empleados que en esta fase se equiparará a la de activos.
g) INTEGRACIONES INORGÁNICAS
Nuevos porcentajes de adecuación progresiva en las integraciones inorgánicas (adquisición de entidades):
Del mes 0 al 12: 0%Del mes 13 al 24: 5%Del mes 25 al 36: 15%Del mes 37 al 48: 25%Del mes 49 al 60: 50%A partir del 60: 100%h) RACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA Y COMERCIAL
A) Reuniones, Talleres, Cursos y todo tipo de convocatoria presencial
B) Formación
i) MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES DEL PLAN DE PENSIONES
Respetando siempre la voluntariedad de la persona, se establece un límite máximo de nueve días de actividades dentro de cada trimestre natural fuera del horario general establecido en el Convenio Colectivo.
Estas actividades (cursos presenciales, reuniones, livemeeting, presentaciones o cualquier otra convocatoria fuera del horario general del convenio colectivo) deberán convocarse por escrito, con indicación expresa de la voluntariedad de la misma, y con carácter general con una antelación mínima de 48 horas, con indicación de quién la convoca, intervinientes, lugar de celebración, hora de inicio y hora de finalización, que deberán ser adecuadas según los desplazamientos que vayan a producirse.
En cualquier caso, este tipo de convocatorias fuera del horario general del convenio no podrán realizarse nunca:
- en días no laborables ni en festivos
- en vísperas de días no laborables ni festivos
- durante el mes de agosto
B) Formación
A partir de 1 de enero de 2015, límite máximo de actividades formativas virtuales por empleado de 50 horas anuales, más la obligatoria.
Se establece una máximo de dos cursos a impartir de manera simultánea.
Los empleados que estén cursando másters, postgrados y programas CDD ofrecidos por la Entidad, quedarán exentos de la realización de otra formación a excepción de la legalmente obligatoria.
La RLT a través de la comisión de seguimiento participará en la programación de los planes de formación, verificando la carga lectiva de cada curso.
La Comisión de Formación recibirá toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los límites establecidos en el párrafo anterior.
i) MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES DEL PLAN DE PENSIONES
Para nuevas incorporaciones: aportaciones a partir del mes 25. Con recuperación de lo no aportado. A esta nueva situación se acomodaran quienes actualmente tienen menos de 24 meses de antiguedad.
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El Pacto Marco Laboral CaixaBank 25 04 2012, firmado por la representación laboral de Caixabank con la Empresa previo a la incorporación de Banca Cívica, incorpora en su anexo1 la relación de las cuantías correspondientes a la Mejora Caixa.
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11 Julio (Art.41 E.T.).- Reunión NEGOCIACIÓN VERANO 2014
25 Junio (Convenio).- Reunión NEGOCIACIÓN VERANO 2014,(SUSPENDIDA X RRHH)
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11 Julio (Art.41 E.T.).- Reunión NEGOCIACIÓN VERANO 2014
09 Julio (Art.41 E.T.).- Reunión NEGOCIACIÓN VERANO 2014
08 Julio (Art.41 E.T.).- Reunión NEGOCIACIÓN VERANO 2014
25 Junio (Convenio).- Reunión NEGOCIACIÓN VERANO 2014,(SUSPENDIDA X RRHH)
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