lunes, 24 de junio de 2013

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VACACIONES en CaixaBank "La Caixa", Un derecho irrenunciable




Nos gustaría comenzar transmitiendo que siempre es mucho interesante para todos llegar a un acuerdo entre todos los compañeros afectados por discrepancias en el cuadro de vacaciones, que llegar desencuentros, aunque si es necesario os dejamos toda la información para que pase lo que pase, nadie renuncie a su periodo de descanso.

Existen varios mitos sobre las vacaciones que nos gustaría aclarar para empezar este post, por ejemplo es falso que tengan preferencia en las vacaciones los trabajadores que tengan hijos menores, así también es más falso aún que la empresa pueda escoger arbitrariamente las fechas de vacaciones de los trabajadores según sus propios intereses, y cuando decimos la empresa nos referimos a los DT, los DG, los DAN, los directores, y cualquier mando a cualquier nivel, o cualquier órgano gestor. 

El peso en la decisión de nuestras vacaciones es una de los pocos elementos que la reforma laboral del gobierno no nos ha quitado aún. El haber usado un método incorrecto de asignación de vacaciones durante años anteriores, no implica que hemos perdido ningún derecho a quienes se vean perjudicados por el mismo, aunque este erróneo “reparto” de vacaciones esté aceptado por todos menos por nosotros. No señor, nuestros derechos están en la norma escrita, y si hay que cambiar lo que se ha aplicado los últimos años en la oficina, pues que se cambie.


Tajantemente falso es que ante un conflicto sea la empresa la que pueda decidir las vacaciones de forma unilateral. No importa lo que diga CaixaBank, ni las personas que la componemos, aunque dirijan a un grupo de compañeros, básicamente Las normas válidas de referncia sobre nuestras vacaciones, están en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y nuestro Convenio Colectivo en su artículo 35, que dicen: 

Artículo 38 del  Estatuto de los Trabajadores
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.” 


2. El período o períodos de su disfrute se fijará  de común acuerdo  entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.  



3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.  En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.



Artículo  35 (Convenio). Vacaciones anuales

1.-  Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábilesde vacaciones retribuidas,sea cual fueresu Nivel, manteniendo su régimen actualaquellos empleados que bienpor contrato individual bien por pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estosefectos los sábados se considerarán no hábiles.
El personal que preste servicios en lasIslas Canarias, tendrá dos días hábilesmás de vacaciones.
En todo caso, la Caja y el empleadopodrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones.
2.-  El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los ser viciosqueden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél;en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodosde vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferenciaa favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidaddentro de cada Nivel, aunquelos empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.

 3.- El personal de las Cajas conocerálas fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiereacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará lafecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el rrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demandaante ella, sino solamente por sentencia en contrario.
Disposición Adicional Sexta

El personal de turnos y jornadas especiales disfrutará de la libranza de tardes de jueves y, en su caso, del día adicional de vacaciones, que se acuerda en elpresente Convenio a través de la adaptación, que en cada caso proceda hacer, de su régimen horario para la efectividad del mencionado disfrute, respetando lajornada anual establecida en el presente Convenio Colectivo.

Para el personal desplazado en el extranjero
 Artículo  97. Personal desplazadoen el extranjero

1.     El período de vacaciones anuales retribuidas establecidasen este Convenio se incrementa en diez días para los empleados en comisión de servicios en el extranjero.
El ALI que regula la integración de los compañeros de Banca Cívica regula 2 días de vacaciones adicionales para todos los compañeros con ese origen.

Todos debemos tener claro que el Estatuto de los Trabajadores está por encima de cualquier convenio, del contrato y de cualquier norma interna de la empresa, por el principio de jerarquía normativa. Por tanto, serían nulas de pleno derecho cualesquiera normas del convenio, contrato o norma interna en CaixaBank que empeoraran, limitaran o anularan de cualquier forma lo dispuesto en este artículo 38. Se publique o no en el portal del empleado o se admitida o no por la mayoría, En resumen, que CaixaBank no puede hacer lo que le de la gana con las vacaciones, sino lo que diga el convenio y el artículo 38 del ET. Por tanto, para ejercer tu derecho a vacaciones, es imprescindible estar seguro de que te están aplicando lo tratado en esta norma

¿Cuántos días tienes de vacaciones?
En aplicación del artículo 38, "en ningún caso" las vacaciones serán menos de 30 días naturales al año y puede que sean más si así lo dice en el convenio, como sucede en nuestro caso. Por tanto, tienes los mismos días de vacaciones aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada y/o reducción de jornada por ERE que no es nuestro caso.  Por ejemplo, si tienes un contrato por el que trabajas a mitad de jornada, no tienes la mitad de vacaciones, sino las mismas. Lo que pasa es que lógicamente las cobras también a mitad de importe. Lo mismo sucede con los festivos, días libres semanales y días de libre disposición. Por cierto, que las horas que trabajes en festivo o día de descanso te las tienen que pagar con un plus del 75%, aunque tu jefe fuerce lo contrario, o tus compañeros te miren por encima del hombro, haya ellos con su vida. Si nosotros mismos rompemos la norma yendo contra la ley, defraudando a Hacienda, y al resto de la sociedad trabajando fuera de horas de común acuerdo con nuestros jefes, ya sea por amenazas o no. No podremos pedir a nuestros sindicatos que actúen. Aunque nos consta por sus comunicados que el sindicato UGT está interponiendo denuncias en la Inspección de trabajo de muchas provincias, y sigue, aplaudimos esta medida y cualquiera que esté orientada a la erradicación de este abuso continuado.




¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas? 
No, porque el artículo 38 dice que no son compensables económicamente. Incluso aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones, sería nulo porque el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y en este caso el 38 hace una prohibición expresa del pago. 


Sólo si ya se hubiera acabado tu contrato y aún tuvieras vacaciones pendientes de disfrutar. En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte y cotizarlas a la SS



¿Te pueden imponer las fechas de vacaciones?

 Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según el criterio indicado en el convenio, porque así lo dice el artículo 38 del ET. En nuestro convenio dice sobre la prioridad en la asignación:
  •  Primero eligen los niveles más altos.
  •  En caso de igual nivel, se tiene encuenta la antiguedad en la empresa no en la oficina.
  •  Los compañeros/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodosde vacaciones escolares, navidad es también periodo de vacaiones escolares, esto no implica la elección de un turno determinado. sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares

 En lo no concreto debemos remitirnos al propio 38 que dice que serán en fechas "de común acuerdo" y que tienes derecho a conocerlas con dos meses de antelación. Por tanto nunca podrá la empresa imponerte una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto en el convenio y menos aún con menos de dos meses de antelación. En aplicación de todo ello: 



Será nula cualquier imposición de vacaciones con menos de 2 meses de antelación incluso aunque cumpliera el convenio.


La empresa nunca puede decidir la fecha de las vacaciones de forma arbitraria. Siempre será según convenio y de mutuo acuerdo.


No es cierta la "leyenda urbana" de que el trabajador puede escoger la fecha de la mitad de las vacaciones y la empresa puede imponerle la de la otra mitad; a no ser que ese sea el "mutuo acuerdo" al que se llegara con la empresa y siempre que el convenio no diga otra cosa mejor para el trabajador.

En el caso de que la dotación de personal de todas todas insuficiente en muchas de nuestras oficinas, no permita la covertura del servicio dentro de la misma oficina, dentro de periodos vacacionales, NUNCA DEBEMOS RENUNCIAR A NUESTROS DERECHOS,(lo diga quien lo diga), el director debe elevar a su DAN la necesidad de cubrir el peridodo del disfrute vacacional, y si éste resuelve que se joda el director, NUNCA DEBE RENUNCIAR A SUS DERECHOS, en ese momento se debe contactar con la representación sindical que sabrá conducir la situación. 

Tampoco te pueden obligar a disfrutar las vacaciones cuando te den un preaviso de despido o fin de contrato y te quede el tiempo justo para disfrutarlas. En ese caso tendrían que pagarlas y cotizarlas aparte porque no cumplirían con el requisito de los 2 meses ni con el de fechas de mutuo acuerdo. 


¿Se puede demandar por temas de vacaciones?

Si Caixabank incumple cualquiera de estas normas de vacaciones, puedes demandar en contra, y para ello hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social. Es un juicio preferente y ante la sentencia no cabe recurso. Puedes poner esta demanda, como cualquier otra de lo social, sin necesidad de abogado, ni procurador y sin que haya costas, ganes o pierdas.  Si es una demanda en contra de las vacaciones que te han asignado contra tu voluntad, tienes que ponerla en el plazo de 20 días hábiles desde que te comuniquen dichas vacaciones.


Si es una demanda en la que tú pides unas vacaciones que no te han dado, tienes que poner la demanda al menos dos meses antes de la fecha de vacaciones que quieres.Si la demanda es por preferencia de unos trabajadores sobre otros, en la misma demanda tienes que demandar tanto a la empresa como a esos otros trabajadores. El juicio será en 5 días tras la admisión de la demanda y la sentencia en 3 días. Lo que sucederá en la mayoría de ocasiones es que el juicio se celebre después de que hayas tenido las vacaciones que te impusieron. Pero si lo ganaras, las vacaciones incorrectas serían anuladas, lo cual quiere decir que tendrías las vacaciones otra vez, sin necesidad de recuperar en absoluto las incorrectas y sin que quepa descuento económico alguno. En resumen, que por demandar nada pierdes y hay que tener en cuenta que demandar a la empresa es una de las formas legales que impiden el despido improcedente.


¿Te pueden descontar días de vacaciones?

El artículo 58.3 del ET dice: "No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador Más claro el agua. En caso que hubieras faltado de forma injustificada o justificada pero que no fuera permiso retribuido, lo que procedería sería recuperar el tiempo perdido (ojo con la jornada anual) o el descuento en nómina de dicho tiempo o incluso la sanción, pero sólo en días de empleo y sueldo, en los que no se cobra, pero tampoco se trabaja y son aparte de las vacaciones. Qué cosas! Eh!, y las sanciones son también recurribles sin abogado ni costas en el juzgado de lo social. 


¿Pierdes las vacaciones que coincidan con una baja?

Hace ya un par de años que tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo español confirmaron que las vacaciones que coincidan con una baja nunca se pierden. Sea cual sea el tipo de baja. Se haya iniciado la baja antes que las vacaciones o durante las vacaciones. Incluso aunque la baja se haya prorrogado hasta el año siguiente.  La reforma laboral del Gobierno  de febrero de 2012 no tuvieron más remedio que aceptarlo (normativa europea) y ahora ya está en el ET que las vacaciones en baja no se pierden y que se pueden disfrutar hasta 18 meses después de que acabe el año al que correspondan.





10 comentarios:

  1. Todo perfecto y los sindicatos donde estan? Prolongaciones de jornadas, talleres, etc etc y ahora a mendigar las vacaciones y no poder hacer ni un viaje por que te las dicen el dia de antes. Y silencio sindical, bueno ya sacaran algun planfeto.

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    1. Los sindicatos sacan la hoja de rigor "Condiciones de trabajo inaceptables en XXXX" y con eso ya cumplieron hasta el año que viene.-

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    2. Es verdad los sindicatos no hacen nada, solo quieren que vayamos a las huelgas.

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    3. Sí hacen, salvarse a ellos mismos: ERES fraudulentos, comiditas, cenas, desayunos, cursos,gasolina...pagados a costa de los afiliados. Pero la culpa no es de ellos sino de los que somos afiliados y les pagamos las cuotas. Claro ejemplo: los traslados forzosos, ninguno de ellos ha sido trasladado y lo venden como un chollo. SOLO HAY QUE PONER LAS NOTICIAS Y VER LO QUE ESTA PASANDO CON ELLOS. SE CUMPLEM MUCHAS VERDADES QUE SE HAN DICHO EN ESTE BLOG Y QUE ELLOS DE MUY MALAS FORMAS DESMENTIAN. LA VERDAD TARDE O TEMPARANO LLEGARÁ.

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    4. Antes de opinar hay que informarse. En cualquier faceta de nuestra vida lo importante es tener claro que quien actúa contra la ley debe presentarte ante la ley y ser juzgado, pero no extendamos las posibles malas acciones de algunos a una organización. Por otro lado hay que tener claro que es un sindicato, quienes lo forman, cuáles son sus cometidos, sus logros, plantearse ¿y si no existieran que sería de los trabajadores?, valorar los logros históricos en derechos y fundamentalmente saber para opinar.
      Por otro lado es posible que existan personas muy dolidas con uno u otro sindicato por situaciones personales que muy posiblemente ha originado la empresa o algún directivo, pero si persistes, eso se soluciona desde dentro, afíliate y opina, y vota para cambiar lo que no te gusta y crees que es mejor.
      La contabilidad es auditable y así se controla, lo demás son movimientos políticos alimentados por la derecha para quitar derechos a los menos pudientes, esto es historia y se repite, lo peor es que quien tiene los medios se organiza, y los que no tenemos el poder nos peleamos nosotros mismos quitándoles a nuestros representantes fuerza en las negociaciones, en beneficio de la empresa, parémonos a pensar y luego opinemos. ¿O es que quien opina lo hace para crisparnos y aportar otro granito de arena a su juego contra los trabajadores?

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  2. No es correcta la forma de calcular el valor económico de un día de vacaciones.

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  3. caixa antisocial asesina amenazas y despidos encubiertamente a madres con bebés...

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  4. En Levante suspendidas las vacaciones desde el 22 de julio, 2 minimo en oficinas y no se cubren los traslados al BV. Y todos callados y encima apretando

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  5. CaixaBank viola los derechos fundamentales de los menores : amenaza y despide encubiertamente a madres con bebes, con guarda legal de un menor, a embarzadas...EL ALMA NEGRA DE LA CAIXA.

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  6. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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