Como todos sabréis, desde hace pocos meses están en vigor las famosas tasas judiciales; es decir pagar un dinerito por demandar y/o recurrir ante un juzgado. En los casos laborales no había tasas para la demanda, lo cual suponía una gran ventaja frente a otras jurisdicciones. Pero sí que las había para presentar el recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Autónoma y el de casación ante el TS.
Las había, pero desde el pasado día 5 de este mes no las hay y además de forma retroactiva. Es decir que los trabajadores y sindicatos no tendrán que pagar tasas judiciales en ningún caso dentro de la jurisdicción social (lagoral); pero las empresas sí. Tampoco en el caso de demandas pendientes, sea cual sea la fecha en la que se pusieron. ¿Qué por qué?, Pues porque lo ha dicho el TS. No todos los días hay buenas noticias, ¿verdad?
[Fuente:Laboro]
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