Teniendo en cuenta que el escenario es bien distinto en Caixabank, que en Banco de Valencia, debemos entender que lo acordado por BV (perdón Caixabank), con la representación laboral marca una línea de base sobre la que deberá esperarse la negociación del ERE CXBK (perdón que no hay ERE, que es regulación de personal) por supuesto para que la regla de tres cuadre, deberán de mejorarse mucho las condiciones aplicadas en BV.
Os dejamos todos los datos sobre la noticia del día en nuestra empresa:
Banco de Valencia (vamos CaixaBank) y sindicatos (mayoría de la representación UGT), han cerrado esta madrugada un preacuerdo sobre el expediente de regulación de empleo (ERE) que afectará a 795 empleados, de los cuales 231 serán por prejubilaciones (forzosas) a partir de los 53 años y el resto (564), bajas indemnizadas.
El preacuerdo, alcanzado a las 04.00 horas de hoy, conlleva la desconvocatoria de la huelga prevista para mañana. Según el documento, la fecha de efecto tanto para las prejubilaciones como para las bajas indemnizadas comprende desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de este año.
En el caso de las bajas incentivadas, el preacuerdo contempla una indemnización de 30 días por año trabajado, con límites de 24 meses para los menores de 50 años y de 36 para los mayores de esa edad.
Banco de Valencia comenzó la negociación del ajuste laboral de este segundo ERE, el pasado 15 de enero a partir de unas cifras iniciales de 890 despidos, cerca del 60 por ciento de la plantilla, sobre un total de 1.613 trabajadores. Las propuestas de los sindicatos se han dirigido a rebajar el número de afectados y a mejorar las condiciones de las prejubilaciones, punto en el que habían reclamado la aplicación a partir de 53 años con una cobertura del 80, 82 y 85% en función de la edad. Al final, el acuerdo prevé el pago del 80% o el 85% del sueldo neto en función de la edad. 80% para los nacidos entre 1960 y 1957, y 85% para los nacidos entre 1953 y 1956 (salario neto), con dos topes uno anual de 35.000 € a lo largo del periodo de prejubilación, que acabará a los 63 años, de 250.000 euros. y un 1,75 de crecimiento anual.
Además Otro de los aspectos era el de las aportaciones de la entidad a los planes de pensiones con el salario actual como si la jubilación se produjera a los 63 años. Este es el segundo expediente de regulación de empleo que la entidad aplica en dos años, después de que en 2012 despidiera a 360 trabajadores y salieran de la entidad más de doscientos mayores de 58,5 años.
Para las bajas forzosas se contempla un mínimo de 10.000€ para quien lleva en la empresa menos de 5 años, y de 20.000€ para quién lleva más.
Sobre las desafecciones de empleados se contemplan en esta situación: Los afectados por traslado forzoso en el ere anterior, discapacitados, empleados con hijos discapacitados, y empleados afectados por violencia de género.
martes, 5 de febrero de 2013
Filled Under: Bajas, Banco de Valencia, desafecciones, ERE, jubilación, preacuerdo, Valencia
Condiciones completas del 2º ERE del Banco de Valencia, (¿mínimos para el ERE de CXBK?)
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Creo que deberiamos ser mas serios y contrastar las noticias, donde dice que "Banco de Valencia (vamos CaixaBank) y sindicatos (mayoría de la representación UGT), han cerrado esta madrugada un preacuerdo ". Si leemos el preacuerdo, hay 4 representantes de CCOO y 2 de UGT, ¿eso es mayoria de UGT?
ResponderEliminarDeberias explicarte mejor, no entiendo que quieres decir con que se ha firmado un preacuerdo y que la mayoria es de UGT pero los de CCOO son cuatro NO ENTIENDO NADA
ResponderEliminarComo dice la noticia "Banco de Valencia (vamos CaixaBank) y sindicatos (mayoría de la representación UGT), han cerrado esta madrugada un PREACUERDO sobre el expediente de regulación de empleo (ERE)". Dicho preacuerdo ha sido firmado por la empresa y los representantes laborales, y de éstos, habian 4 representantes de CC.OO y 2 de UGT, los cuales han firmado. Por lo tanto no es mayoria de UGT como dice la noticia
EliminarInformante, como todo lo que escribis sea igual de serio y contrastado 4+2=5 del secepe.
ResponderEliminarJajajaja.
Las bajas indemnizadas son despidos "maquillados"
ResponderEliminarHe aquí una parte del ERE:
Tercera.- Indemnización por baja incentivada.
La indemnización que se abonará al colectivo de empleados
afectados por las bajas indemnizadas, se calculará conforme a los
siguientes criterios:
a) Personas menores de 50 años, 30 días de salario por año de
servicios en la empresa con un máximo de 24 mensualidades.
b) Personas de 50 años o más, 30 días de salario por año de
servicios en la empresa con un máximo de 36 mensualidades
c) La cantidad antes referida será incrementada en 2000 euros
brutos por cada tres años enteramente cumplidos de
antigüedad en la empresa.
La suma de la cantidades resultantes de a) o b) y c) no podrá ser
superior a 250.000 Euros brutos ni inferior de 10.000 Euros brutos
para profesionales con antigüedad inferior a 5 años enteramente
cumplidos en la empresa, y de 20.000 Euros brutos para los
profesionales con antigüedad superior a 5 años enteramente
cumplidos en la empresa, en ambos casos a la fecha de la extinción
del contrato.
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Cuarta.- Periodo de Adhesión.
Se establece un periodo de adhesión voluntaria a esta medida que
deberá producirse entre la fecha de firma del Acuerdo y el 1 de
marzo 2013.
A los profesionales que se adhieran voluntariamente, se les
abonará adicionalmente a las cantidades concretadas en el
apartado iii tercero anterior, una Prima de Voluntariedad de
conformidad al siguiente escalado de importes brutos, según los
años de antigüedad enteramente cumplidos en la empresa:
Menos de 5 años de antigüedad
5.000 euros
Entre 5 años y 10 años de antigüedad
10.000 euros
Entre 11 y 15 años de antigüedad
15.000 euros
Entre 16 y 20 años de antigüedad
20.000 euros
A partir de 21 años de antigüedad
25.000 euros
iv. Baja indemnizada de afectación forzosa.
Primera.- Si al 2 de marzo 2013 la suma del número de
prejubilaciones y las bajas indemnizadas voluntarias no alcanzara
el número de 795 extinciones, la entidad amortizará
unilateralmente los puestos necesarios hasta alcanzar el número
antes previsto, en las mismas condiciones y límites fijados en el
apartado iii tercera, excluyéndose expresamente la prima de
voluntariedad fijada en el apartado iii cuarta.