La empresa ha transmitido a los sindicatos la siguiente información, al respecto de la reconversión de los préstamos de empleados procedentes de las cajas que integraban Banca Cívica. Un delegado de UGT nos hace llegar esta información que se incluirá en el portal de la intranet.
(Gracias col2)
Preguntas frecuentes
1. ¿A partir de cuándo podré solicitar la reconversión de mis préstamos actuales a las condiciones establecidas para los empleados de CaixaBank?
A partir del momento en que se haya producido la migración de los contratos y estén integrados en la base de datos con los demás préstamos de empleado.
· Caja Navarra: migración efectuada el 20 de octubre/12
· Cajasol: migración prevista el 15 de diciembre/12
· Caja Canarias: migración prevista en marzo/13
· Caja de Burgos: migración prevista en abril/13
2. ¿Hay posibilidad de solicitar el cambio de condiciones antes de la fecha de migración?
NO.
Hasta la migración deben mantenerse las condiciones vigentes de origen, ya que no es posible efectuar modificaciones de préstamos que todavía no se han integrado en la base de datos.
3. ¿Hasta qué fecha puedo solicitar la reconversión de mis préstamos de empleado?
Hasta el 30 de diciembre de 2014 puede ejercerse esta opción. A partir de dicha fecha ya no será posible solicitar la reconversión.
4. ¿De qué préstamos puedo solicitar la reconversión?
Solamente puede solicitarse la reconversión a condiciones de empleado CaixaBank, de los préstamos regulados por convenio y concedidos como empleado en la entidad origen para compra o cambio de la vivienda actual y obras de mejora sobre la misma, y que en el Acuerdo de préstamos vigente en CaixaBank, son equivalentes a:
· Préstamo de Vivienda A: compra de vivienda o cambio de vivienda (2ª compra de vivienda habitual).
· Préstamo de Vivienda B: compra de segunda residencia/vivienda no habitual.
· Préstamo de Mejora de vivienda: obras de mejora o rehabilitación en la vivienda habitual.
No es posible solicitar la reconversión de otros préstamos vigentes de vivienda habitual (vivienda A), concedidos para la compra u obras de otra vivienda que no sea la actual. Sólo puede existir el préstamo de vivienda A (vivienda habitual) sobre una vivienda.
5. ¿Se reconvierte el préstamo o crédito social?
NO.
En el préstamo o crédito social vigente no se modifican condiciones de forma directa. Sin embargo, sí que pueden obtenerse las nuevas condiciones tramitando una nueva operación, dentro del máximo disponible y del límite de endeudamiento.
6. ¿Qué debo hacer para obtener las nuevas condiciones en el préstamo o crédito social de atenciones diversas?
Préstamo: Si se desea tener las condiciones vigentes en CaixaBank del préstamo social de atenciones diversas (EURIBOR+0), deberá tramitarse una nueva operación de solicitud de préstamo, dentro del capital disponible para atenciones diversas y cancelando simultáneamente el préstamo procedente de Banca Cívica.
· Para que la cuota de los préstamos a cancelar no se tenga en cuenta y pueda efectuarse el alta de la solicitud, en la pantalla de entrada de datos deben indicarse los préstamos que se cancelarán simultáneamente.
· Una vez efectuada la constitución del nuevo préstamo, contra el saldo obtenido, se cancelarán los préstamos sociales indicados en la solicitud.
Cuenta de crédito: La cuenta de crédito de atenciones diversas (CAN y Caja de Burgos), igual que en la entidad origen, es incompatible con el préstamo de atenciones diversas. Por consiguiente, si existe capacidad y se desea tramitar una solicitud de préstamo de atenciones diversas en condiciones CaixaBank, deberá cancelarse en su totalidad la cuenta de crédito, de forma simultánea a la constitución del préstamo, según lo regulado en el Acuerdo de Integración.
Para que la cuota de los préstamos a cancelar no se tenga en cuenta y pueda efectuarse el alta de la solicitud, en la pantalla de entrada de datos debe indicarse la cuenta de crédito de empleado que se cancelará simultáneamente.
· Una vez efectuada la constitución del nuevo préstamo, contra el saldo obtenido, se cancelará la cuenta de crédito social de empleado indicada en la solicitud del nuevo préstamo.
7. ¿Qué criterios se han seguido para determinar la forma de reconversión de los préstamos de vivienda?
Teniendo en cuenta los diferentes criterios o condiciones existentes en cada una de las entidades de origen, en la concesión de las distintas finalidades de préstamos de vivienda, se ha resuelto que cada empleado pueda beneficiarse acogiéndose al máximo s/ normas que le corresponda como empleado CaixaBank.
Por ello, si se opta por la reconversión de los préstamos de vivienda, se reconvertirán todos los que se hubiesen concedido sobre la vivienda actual, no solamente alguno de ellos, y siempre que su modalidad o tipo de producto en origen se corresponda con alguna de las modalidades vigentes en la normativa CaixaBank.
Si el capital inicial global de los préstamos a reconvertir supera el capital Máximo s/ normas que corresponde al empleado, se efectuará la ponderación, para determinar la parte exacta de capital que corresponde a cada tramo.
El cálculo de la ponderación se realizará proporcionalmente en base al capital inicial (concedido) del Máximo s/ normas que corresponde al empleado, el saldo vivo de cada préstamo y el tipo de interés de cada tramo, manteniéndose los vencimientos restantes.
8. ¿Cómo puedo conocer la forma en que se han migrado mis préstamos para determinar cuáles puedo reconvertir?
La migración de contratos se ha efectuado en base a los diversos tipos de producto y otras características existentes en la entidad de procedencia.
Por consiguiente, podrá solicitarse la reconversión de los préstamos que en la consulta de la capacidad crediticia SOLEM, aparezcan en las líneas correspondientes a Vivienda A, Mejora de Vivienda A o Vivienda B.
9. ¿Cómo puedo efectuar la consulta de mi capacidad crediticia SOLEM para ver la equivalencia de mis préstamos?
A través del terminal financiero:
· Productos
· Contratación, riesgo y garantías
· Solicitudes de activo y riesgo
· Solicitudes de empleado (introduciendo el número de empleado con dígitos).
Para acceder a la segunda pantalla de la consulta y ver los números de préstamo, seleccionar con una “X” en “Detalle activo”
10. ¿Qué representa reconvertir a condiciones de préstamos de empleado CaixaBank?
Adaptar el tipo de interés y las características relacionadas con el mismo, teniendo en cuenta el capital máximo que tenga el empleado para cada modalidad de préstamo.
>> Tipo de interés vigente – diferencial – índice de referencia – tipo de revisión – fecha de revisión – máximo y mínimo
11. ¿Puedo aprovechar la reconversión para modificar vencimientos u otras condiciones en la reconversión?
NO.
Solamente se modificarán las condiciones relacionadas con el tipo de interés.
12. ¿Puedo solicitar más importe en la reconversión si tengo disponibilidad y capacidad de devolución?
NO.
No se puede autorizar más capital global del inicial aunque exista disponibilidad.
13. ¿Puedo reconvertir el préstamo / hipoteca libre, fuera de convenio, pero que me concedieron en condiciones especiales de empleado?
NO.
Estos préstamos mantendrán las condiciones contractuales, sin posibilidad de reconversión, ya que no están regulados en el Acuerdo de préstamos vigente en CaixaBank.
14. Tengo varios préstamos de empleado concedidos para la compra de la vivienda actual. ¿Puedo solicitar la reconversión solamente de alguno de ellos?
NO.
La solicitud de reconversión afecta a todos los préstamos vigentes de empleado concedidos para la compra o rehabilitación de la vivienda. Por consiguiente, si se solicita la reconversión a condiciones de normativa CaixaBank, afectará a todos los préstamos de empleado y regulados por normativa CaixaBank que se hayan concedido sobre la misma.
15. También tengo vigentes los préstamos concedidos sobre la vivienda anterior, que está pendiente de venta. ¿Puedo reconvertirlos con los préstamos de la vivienda actual?
NO.
No pueden existir varios préstamos vigentes de vivienda A concedidos para la compra de viviendas diferentes.
En el supuesto de que todavía esté vigente algún préstamo sobre la vivienda anterior, no se podrá reconvertir, aunque figure en el apartado de vivienda A por tener también finalidad de compra de vivienda. En este caso, mantendrá las condiciones de origen.
16. ¿Qué índice de referencia se toma para calcular el nuevo tipo de interés y diferencial en las reconversiones?
Según normativa, el índice de referencia es el EURIBOR del mes de octubre del año anterior, que se publica en el BOE de noviembre. Se aplica a todo el año natural, del 1/1 al 31/12.
Debe tenerse en cuenta que el recibo con fecha de liquidación 1 de enero, corresponde a la facturación del mes de diciembre, y por consiguiente, le corresponde aplicar el tipo de interés del año anterior.
17. Ejemplo: Tengo 1 préstamo sobre mi vivienda. ¿Cómo se reconvertirá?
Si capital inicial <= Máximo s/ normas empleado
· Todo al EURIBOR-2,5 (Mínimo 0,10%)
Si Capital inicial > Máximo s/ normas empleado
· Hasta el Máximo s/ normas empleado (capital mínimo 225.000 €): al EURIBOR-2,5 (Mínimo 0,10%)
· Resto al EURIBOR+0,65
18. Ejemplo: Tengo 2 préstamos sobre mi vivienda. ¿Cómo se reconvertirán?
Si capital inicial global <= Máximo s/ normas empleado
· Todos al EURIBOR-2,5 (Mínimo 0,10%)
Si Capital inicial global > Máximo s/ normas empleado
· 1er. Préstamo (capital<Máx.): Todo al EURIBOR-2,5 (Mínimo 0,10%)
· 2º préstamo: Hasta el Máximo s/ normas empleado (capital mínimo 225.000 €): al EURIBOR-2,5 (Mínimo 0,10%). Resto al EURIBOR+0,65
19. Tengo 3 préstamos o más sobre mi vivienda. ¿Cómo se reconvertirán?
Si capital inicial global <= Máximo s/ normas empleado
· Todos al EURIBOR-2,5 (Mínimo 0,10%)
Si Capital inicial global > Máximo s/ normas empleado
· ∑ Capital inicial hasta el Máximo s/ normas empleado (capital mínimo 225.000 €): al EURIBOR-2,5 (Mínimo 0,10%)
· Resto al EURIBOR+0,65
20. Tengo un préstamo de vivienda de convenio al 65% del EURIBOR, por un capital superior al que me corresponde en CaixaBank. ¿Se calculará el interés ponderado por la parte del capital excedido a mi máximo con las mismas condiciones del 65% EURIBOR?
NO.
Si un préstamo de capital superior al máximo que corresponde al empleado, desea reconvertirse a condiciones CaixaBank, debe adaptarse al tipo de interés establecido para el máximo del primer tramo, y al tipo de interés establecido para el segundo tramo por el resto de capital.
Por lo que debe evaluarse previamente si es aconsejable solicitar la reconversión.
21. ¿Qué coste me representa efectuar la reconversión?
En el Acuerdo Laboral de Integración, se regula que el empleado asumirá los gastos repercutidos por terceros (Notario, Gestoría, Registro, impuestos…).
En caso de póliza de préstamo intervenida, deberá firmarse documento de novación, con intervención. El importe de gastos va en función del capital: ver cuadro detallado en la información relativa a reconversiones.
En caso de tener escritura de hipoteca, deberá efectuarse novación de la misma, con la correspondiente inscripción registral: Solicitar previsión de gastos a la Gestoría que trabaje con la oficina.
22. ¿Cómo me afectará la retribución en especie si reconvierto el préstamo?
La retribución en especie en los préstamos de vivienda, se calcula desde el interés pagado por el préstamo hasta el EURIBOR+0,30.
Si con la reconversión se rebaja el tipo de interés, habrá más retribución en especie.
23. Estoy en suspensión de contrato laboral (ERTE). ¿Se pueden reconvertir los préstamos?
NO.
La solicitud de reconversión, si se desea, podrá solicitarse a partir de la reincorporación y hasta el 30 de diciembre de 2014.
24. ¿Tengo obligación de contratar el seguro de amortización?
SÍ.
En el Acuerdo de Integración se regula que si se reconvierte un préstamo de compra o mejora de vivienda, deberá constituirse un seguro de amortización SEVIAM, según normativa de préstamos en CaixaBank.
25. ¿Qué cobertura mínima tengo obligación de contratar por el SEVIAM?
La normativa de préstamos de empleados obliga a contratar la cobertura de defunciónpor el 50% del saldo vivo en cualquier momento.
La ampliación del porcentaje o contratación de la cobertura de invalidez es opcional por parte del empleado
26. ¿Qué gastos me representa la constitución del seguro SEVIAM?
En la constitución NINGUNO. La constitución de la póliza está exenta de gastos para el empleado (para ello, en la introducción de datos en el alta, debe indicarse Gastos = “N”).
27. ¿Cómo solicito la reconversión?
Una vez comprobado que el préstamo es susceptible de reconversión, debe cumplimentarse y enviar el formulario que se indica en la noticia sobre reconversiones (un formulario por cada préstamo).
28. ¿Cómo puedo conocer el estado de mi solicitud?
No existe ninguna consulta para conocer el estado de la solicitud. Sin embargo, está previsto que en un plazo de 2-3 semanas (según número de solicitudes recibidas al mismo tiempo) pueda enviarse el documento de novación a la oficina para su firma.
29. ¿Qué debe hacerse cuando se reciba el documento de novación en la oficina?
Contactar con la Notaría a efectos de la firma del documento de novación.
30. ¿Cuándo serán efectivos los cambios?
Una vez firmado el documento de novación ante Notario y seguidas las instrucciones recibidas, se procederá centralizadamente a efectuar las modificaciones informáticas.
31. No tengo la póliza original del préstamo. ¿Puedo solicitar igualmente la reconversión?
NO.
Sin la póliza del préstamo no puede redactarse el documento de novación necesario que debe firmarse ante Notario, y posterior reconversión a condiciones de empleado CaixaBank.
Deberá conseguirse una copia del documento que se archivó en la entidad origen.
32. ¿Puedo presentar una fotocopia de la póliza firmada en la constitución del préstamo para solicitar la reconversión?
Por parte de CaixaBank, no existe inconveniente en presentar una fotocopia de la póliza original para proceder a la cumplimentación del documento de novación. Sin embargo, es posible que el Notario no la acepte y no se pueda firmar la novación, lo que implicará no poder aplicar la reconversión solicitada.
33. ¿Puedo conocer si ya tengo el préstamo modificado con las nuevas condiciones?
El nuevo tipo de interés y diferencial, una vez efectuada la reconversión a condiciones de la normativa actual, puede conocerse a través de la consulta del préstamo:
· Obteniendo la propia ficha de cliente: Cliente - propio NIF - seleccionando el préstamo y observando los datos del apartado "Tipo de interés":
¿En qué condiciones quedarían los préstamos de empleados antes de la reconversión y después de la misma en caso de desvincualción de la entidad?
ResponderEliminarDesde [DdR] lo desconocemos, pero podemos jugar a especular, y analizando otros comportamientos de nuestros nuevos patronos, es posible cualquier opción. De seguro los sindicatos tengan más información al respecto.
EliminarSaludos.
FAQ insuficiente y desafortunada, hace énfasis en lo que NO se puede hacer, no vaya nadie a aprovecharse, oiga.
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