TODOS LOS TRABAJADORES/AS DE CAIXABANK, PROCEDENTES DE
BANCA CÍVICA. ESPECIALMENTE A LOS AFECTADOS/AS POR TRASLADOS ORDENADOS DESDE BANCA CÍVICA Y QUE SE CONSUMAN EN CAIXABANK.
BANCA CÍVICA. ESPECIALMENTE A LOS AFECTADOS/AS POR TRASLADOS ORDENADOS DESDE BANCA CÍVICA Y QUE SE CONSUMAN EN CAIXABANK.
La Sección Sindical de UGT informa de la presentación el 13/08/2012 de
demanda de conflicto colectivo en sede administrativa, al tiempo que en el registro de la Audiencia Nacional. Para el caso en que el procedimiento que se siga sea el del art. 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cualquier demanda individual por traslado que se haya presentado en un Juzgado provincial, se ha de ver suspendida hasta la resolución del conflicto colectivo. Por ello, quienes pudieran haber interpuesto demandas individuales habrán de advertir a sus letrados, o directamente a los juzgados, de la interposición del conflicto colectivo.
La Sección Sindical de UGT, al objeto de que no caducara el derecho a la
interposición de demanda, en su caso, ha procedido a presentar reclamación antes de transcurridos los veinte días establecidos en el mencionado art. 138 de la LRJS. Todo ello sin descartar que el procedimiento por el que se desenvuelva este litigio sea el procedimiento ordinario, de forma subsidiaria.
Inicialmente, los traslados son efectivos, independientemente de que si
prosperan las demandas, CaixaBank deba indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios producidos a consecuencia de los traslados.
Esperamos, no obstante, que CaixaBank reaccione y exista conciliación con el resultado de dejar sin efectos los traslados producidos, corrigiendo la actuación de Banca Cívica, S.A..
En los próximos días daremos más información al respecto.
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