miércoles, 6 de junio de 2012

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Bienvenidos a CaixaBank, Integración: primeros pasos

El sindicato ELA nos deja análisis inicial sobre la integración de la plantilla de Banca Cívica en CaixaBank, recordamos que este informe se realiza previo a la firma de los acuerdos, aunque su contenido es de interes para todos y en absoluto anacrónico con los temas tratados.
   
"Como sabes, se ha iniciado un proceso para la fusión por absorción de Banca Cívica por parte de CaixaBank. Por lo tanto, una vez aprobada la operación por las respectivas Cajas de Ahorros y las juntas de accionistas de los bancos instrumentales, próximamente te incorporarás a la plantilla de CaixaBank. Si el proceso sigue el calendario marcado, la fecha efectiva de tu incorporación podría ser el 1 de agosto de 2012.
Queremos ofreceros una primera información básica, no exhaustiva, que os puede ayudar a conocer un poco nuestra organización y los acuerdos laborales vigentes en la empresa. También las líneas básicas por dónde debe pasar un acuerdo laboral de integración con garantías.
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¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL?
Los sindicatos y la Dirección, hemos iniciado negociaciones para llegar a un acuerdo laboral que regule la integración de los empleados y empleadas de Banca Cívica en CaixaBank, con la intención de, a ser posible, tener un acuerdo antes de la celebración de las asambleas de las respectivas Cajas de Ahorros, el día 22 de mayo.
De todas formas, a falta de modificaciones posteriores que puedan acordarse colectivamente, un posible acuerdo laboral de integración podría desarrollarse en base a las siguientes premisas.
Como punto de partida:
     Desde la fecha efectiva de incorporación como empleados de CaixaBank, os debería ser de aplicación la misma normativa y demás pactos laborales que al resto de empleados.
     CaixaBank debería garantizaros las percepciones brutas anuales fijas que veníais percibiendo en Banca Cívica, procediendo a realizar la adecuación de vuestra estructura retributiva a la vigente en CaixaBank, de acuerdo con lo que se establezca en el acuerdo de integración.
     En el caso de que, por la aplicación de las disposiciones convencionales o legales vigentes, la citada adecuación os suponga un incremento salarial, la percepción total de dicho incremento debería materializarse, como máximo, en un plazo de 60 meses, según lo previsto en el Acuerdo laboral para el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de CaixaBank, firmado el 1 de abril de 2011 por 'la Caixa' y la representación sindical, cuya plena vigencia y aplicación en CaixaBank fue establecida en el acta de la comisión de seguimiento de dicho acuerdo el 12 de julio de 2011.
     Dicho plazo máximo de 60 meses podría ser de aplicación asimismo para otras materias que, además de la salarial, supongan una mejora significativa de vuestras retribuciones de origen. Por ejemplo en la homologación de las aportaciones al Plan de Pensiones.

¿QUÉ ESTABLECE EN PACTO DE 1 DE ABRIL DE 2011, EN SUS ARTÍCULOS 49 Y 59?
Cuarto.- a las empleadas y empleados que se incorporen a CaixaBank a partir del inicio de su actividad les será de aplicación la misma normativa laboral y demás pactos laborales que a los provenientes de "la Caixa" con la salvedad de lo dispuesto en el acuerdo quinto del presente pacto.
Quinto.- a las empleadas y empleados de otras empresas o entidades diferentes de "la Caixa" que se incorporen a CaixaBank, como consecuencia asimismo de una sucesión de empresa, se Ies garantizará en todo momento las percepciones brutas anuales fijas que venían percibiendo en la entidad de origen y les será de aplicación la misma normativa laboral y demás pactos laborales que a las empleadas y empleados provenientes de "la Caixa" con las salvedades que a continuación se relatan:
Se procederá a realizar la adecuación a la estructura retributiva vigente en cada momento en CaixaBank de acuerdo con los salarios brutos fijos anuales de origen. En el caso de que, por la aplicación de las disposiciones convencionales o legales vigentes, la citada adecuación suponga un incremento salarial para el empleado, la percepción total de dicho incremento se materializará en un plazo de 60 meses. Dicho plazo de 60 meses será de aplicación asimismo para otras materias que, además de la salarial, supongan una mejora significativa de sus retribuciones de origen.
INCORPORACIÓN DE PERSONAL:
"CaixaBank" debería incorporaros a través de la subrogación de vuestro contrato laboral, como personal fijo (o temporal para quienes tengan un contrato de ese tipo) y propio de plantilla, en la fecha que se establecerá como efectiva de integración (primeros de agosto).
No debería establecerse periodo de prueba ninguno y la incorporación deberá hacerse en el centro de trabajo en el que en el momento de la integración estéis prestando vuestros servicios por cuenta de Banca Cívica, quedando éste como centro de referencia, a efectos de lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo del Sector de Cajas de ahorros, en materia de traslados.
Esta incorporación debería efectuarse de conformidad con los compromisos y en base a los criterios adoptados en un acuerdo de integración; siendo de aplicación para los empleados y empleadas que se incorporen a CaixaBank procedentes de Banca Cívica, para todo aquello que el pacto de integración no recoja específicamente, el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, los acuerdos laborales internos así como el resto de regulaciones y beneficios sociales vigentes en CaixaBank en el momento de la firma.
Si en el acuerdo de integración, se establecen para el colectivo de empleados incorporados unas nuevas condiciones laborales que pudieran, en su conjunto, considerarse como más beneficiosas, deberían compensar y sustituir a cualquier condición o derecho que tuvierais en virtud de vuestra relación laboral con Banca Cívica o de las Cajas de origen. Por tanto, quedarían derogados los acuerdos vigentes en esas entidades, a la fecha efectiva de integración.

HOMOLOGACIÓN SALARIAL
A falta de lo que pueda acordarse en el acuerdo de integración, la adecuación a la estructura salarial debería realizarse en base a la adscripción a los Niveles retributivos vigentes en CaixaBank según los niveles salariales de origen.
Como premisa básica e indiscutible -por acuerdo laboral vigente, tal como hemos visto en un punto anterior- CaixaBank deberá garantizar al personal que se incorpore procedente de Banca Cívica la retribución salarial fija bruta anual que percibían en su Entidad de origen.
La homologación y adecuación salarial será una cuestión compleja que requerirá un esfuerzo importante, por la multitud de conceptos salariales y de diversa naturaleza, existentes en el seno de Banca Cívica, provenientes de las Cajas de origen. Debemos esperar al acuerdo laboral de integración,para ver como se realiza dicha adecuación.
A título indicativo, la estructura salarial básica en CaixaBank (Sin Plus de convenio, sin complementos ni pluses personales, funcionales, de puesto, sin ayuda hijos, sin antigüedad, etc. Se corresponde con los conceptos e importes de la siguiente tabla:
Nivel
Salario Convenio (18,5 pagas)
Mejora Caixa
% Mejora
Total Salario Caixa
1
47.441,94
20.967,19
44,20 %
68.409,13
II
39.942,32
12.488,91
31,27 %
52.431,23
III
35.448,28
10.582,72
29,85 %
46.031,00
IV
33.519,41
8.426,41
25,14 %
41.945,82
V
32.453,52
7.421,66
22,87 %
39.875,18
VI
31.387,70
7.418,81
23,64 %
38.806,51
VII
29.965,73
8.612,79
28,74 %
38.578,52
Vili
28.960,73
6.531,93
22,55 %
35.492,66
IX
27.446,00
4.116,90
15,00 %
31.562,90
X
26.158,60
3.923,79
15,00 %
30.082,39
XI
23.329,01
3.499,35
15,00 %
26.828,36
XII
19.942,80
2.991,42
15,00 %
22.934,22
XIII
15.954,23
2.393,14
15,00 %
18.347,37



ANTIGÜEDAD
La plantilla procedente de Banca Cívica, que se incorpore a CaixaBank, debería conservar la antigüedad en la empresa de origen, pudiendo computar a los siguientes efectos:
      Indemnización por baja no voluntaria del empleado
      Préstamos
      Procesos electorales
      Procesos de selección y desarrollo profesional
      Pruebas de capacitación
      Solicitud de excedencias y permisos
     Vacaciones
     Carrera por experiencia
      Pagas especiales de 25 y 35 años
     Acceso a los programas de prejubilación y jubilación parcial
Por otro lado, la fecha efectiva de la incorporación a CaixaBank, debería computar a los
siguientes efectos:
     Trienios
      Plan de Pensiones
NÓMINA
La retribución anual se refleja en 12 recibos individuales de nómina (uno por cada mes natural). Cada uno de estos recibos incluye todos los pagos que por los diferentes conceptos retributivos corresponda en cada momento abonar dentro de cada mes natural. El pago de la nómina se hace efectivo el penúltimo día hábil de cada mes.
Además, se liquida un adelanto de nómina el día 14 de cada mes, o el inmediato anterior si este fuese festivo. La cuantía de este adelanto es el equivalente al 50% del importe neto de todos los conceptos (excepto retribuciones variables extraordinarias), contabilizados el mes anterior. El importe de este anticipo, se deduce del total a abonar a final de mes.
En función de la fecha efectiva de incorporación —por condicionantes técnicos y contables que puedan dificultar su abonoeste adelanto puede no hacerse efectivo el primer mes, pero  debería poder hacerse efectivo a partir del mes siguiente posterior a la incorporación.

CLASIFICACIÓN DE OFICINAS
En el acuerdo de integración deberá establecerse el sistema de homologación de las oficinas procedentes de Banca Cívica, al sistema de clasificación de oficinas vigente en CaixaBank.



La normativa actual, establece el nivel salarial, así como unos Gastos de Gestión y Representación y un Plus funcional para los responsables de oficina en función de la categoría de ésta. Lo resumimos en la siguiente tabla:
2011
Niveles
Gastos G y R (importeanual)
Plus Funcional(Importeanual)
CATEGORÍA
OFICINA
Direct.
Sub.
Direct.
Sub.
Direct.
Sub.
Al
II
Ill
6532,80
4666,80
1774,44
A2
6222,00


B1
III
IV
5911,44
4356,12
4650,72
2856,96
82
5600,16
3320,16
C1
V
5289,24
4044,96
1989,24
1561,44
C2
4977,96
1101,96
DI
V
4666,80
3733,56


D2
IV
4356,12
3744,12

El
Sub. - IX
4044,96
3422,76
2856,96

E2
GC II - X
3733,56
1969,92

F1
Sub. -X GC II - XI
3422,76
3111,96
1082,52

F2
3111,96

G
VI
Sub. -XI GC II - XI




¿QUÉ BENEFICIOS SOCIALES TENDRÉ A PARTIR DE AHORA?
Deberíais tener los mismos que el resto de empleados de CaixaBank: Ayuda hijos, ayuda estudios, cobertura sanitaria, anticipos, tarjetas crédito, etc.
Sólo apuntar que para los préstamos vigentes a la fecha de la integración, deberían permanecer las mismas condiciones salvo que a petición del empleado o empleada -a partir del momento en que se establezca y dependiendo de las limitaciones técnicas- se solicite la modificación o reconversión de los préstamos vigentes para poder adecuarlos a la normativa vigente en CaixaBank.
¿Y EL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL?
A partir de la fecha efectiva de integración, CaixaBank se deberá subrogar en los derechos y obligaciones de los sistemas de previsión social existentes en la actualidad en Banca Cívica.
En CaixaBank, sobre todas las partidas pensionables, la empresa aporta mensualmente al plan de pensiones de cada empleado, un porcentaje del 7,5%. Según el acuerdo de 1 de abril de 2011, se podrá establecer un periodo transitorio de 60 meses para proceder a la homologación de las aportaciones.

¿CUÁL ES EL HORARIO VIGENTE EN CAIXABANK?
Salvo por horarios singulares, pactados con los representantes de los trabajadores, el horario es el siguiente:
Durante los meses desde Octubre a Abril, ambos inclusive, de lunes a viernes de 8,00 a 15,00h., excepto los jueves, en que el horario es de 8,00 a 14,30h. y de 16,30 a 20,00 h.
Durante los meses de Mayo a Septiembre, ambos inclusive, de lunes a viernes de 8,00 a 15,00h.
      La tarde del Jueves Santo se considera no laborable. Asimismo, se libra las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre y la tarde del primer jueves de enero.
HORARIO FLEXIBLE:
Está establecido un horario flexible, pudiendo ser con plus o sin él, voluntario o no, en función del cargo que se ostente, niveles retributivos y adscripción a ciertas carreras profesionales.
Estar adscrito al horario flexible o al horario flexible con plus, no implica un mayor número de horas trabajadas, sino en igual cómputo de horas, poder realizarlas de manera flexible, adaptándose al negocio a realizar y a lo que pueda necesitar el cliente, pero teniendo claro que no significa un mayor número de horas trabajadas.
¿CUALES SON LAS POSIBILIDADES DE PROMOCIÓN?
Existen varias formas de ascender de Nivel profesional:
1.    Por antigüedad: se llega hasta el Nivel VII transcurridos 21 años (sólo a partir del Nivel VII
o superior se devengan Trienios).
CARRERA EXPERIENCIA
Tiempo permanencia hasta siguiente nivel
Nivel
9 meses
XIII
39 meses
XII
60 meses
XI
36 meses
X
36 meses
IX
72 meses
VIII

VII

2.    Por nombramiento de cargo (subdirección o dirección) en oficinas (como hemos visto en el punto "clasificación de oficinas", el Nivel profesional depende de la categoría de la oficina), pudiendo llegar hasta el Nivel II.Al acceder a un cargo o ascender a uno superior. Puede existir un período de "destino en funciones", normalmente 6 meses, durante el cual se percibe un Complemento equivalente a la diferencia salarial del nuevo Nivel que se adquiere tras dicho período.
3.    Por la reclasificación anual de la oficina: los directores y subdirectores ascenderán de Nivel una vez consolidado el ascenso de categoría al cabo de un año (mientras tanto percibirán el Complemento Transitorio de Clasificación equivalente a la diferencia salarial del nuevo Nivel)
4.    Por superación de etapas en las carreras de Gestores de clientes (GC) y Asesor de Banca Privada (ABP): En GC I se llega a Nivel VII en 14 años como máximo. En GC II se llega a Nivel V en 15 años como máximo y en ABP se llega a nivel V en 15 años como máximo (en el año 11 se pasa a Director de Banca Privada). Algunas de estas carreras tienen complementos salariales asociados que varían en función del año en que se encuentre la persona adscrita.

GC 1
GC II
ABP
Año
Nivel
1
XII
XI
XII
2
XI
3
XI
*
4
IX
5
X
6
VIII
7
X
IX
8
VIII
9
IX
VII
10
VII
11
VIII
VI (DBP)
12
VI
13
14
VII
15

V
V

5.    Por superar alguno de los procesos de capacitación previstos en CaixaBank, a nivel VII, VIII oX.
Una vez consolidado un Nivel profesional, éste sólo se puede perder por renuncia al cargo o por sanción.
¿TENDRÉ MOVILIDAD GEOGRÁFICA?
Deberá establecerse en el acuerdo de integración si existe una la necesidad real de reorganización, por la cual no sea posible la reubicación de algunos empleados y empleadas en un centro de trabajo próximo al actual.
En este caso deberán acordarse las medidas compensatorias necesarias que regulen y den garantías suficientes a la plantilla afectada, para resolver de la mejor manera un posible traslado.
En caso de existir movilidad geográfica, deberán establecerse criterios de aplicación que, por ejemplo, no afecten a empleadas embarazadas, lactantes o a personal con personas dependientes a su cargo.
En cualquier situación no contemplada en el acuerdo de integración, se debería estar a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Cajas de ahorros, en el que se establece 25 km. como límite de movilidad."

Como habéis podido leer, en estas líneas utilizamos el condicional, pues los temas a los que nos hemos referido deberán tratarse en la negociación del acuerdo de integración y por tanto, debemos esperar a la evolución y firma de dicho acuerdo para poder detallar yconcretar la realidad de todos los aspectos de vuestra incorporación.

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