domingo, 30 de diciembre de 2012

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El 1 de Enero entra en vigor el Real Decreto (Reglamento) de la Ley, que reformó el sistema de Pensiones

 
Os dejamos nota de prensa del Gobierno con algunas cuestiones de la norma, Ley completa y Real Decreto. desde DdR pensamos que es de interés para todos, y que puede aclararnos dudas que se nos plantearán antes o después. Entrará en vigor el 1 de enero.

  • Se opta por el cómputo más beneficioso para la asimilación a periodo cotizado para mujeres y hombres con hijos a cargo en situaciones de interrupción de la cotización por nacimiento o adopción
  • Los trabajadores que en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo podrán aplicarse directamente la ampliación de periodo de cálculo hasta 25 años para mejorar su pensión
28 diciembre 2012
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el Real Decreto que desarrolla algunas disposiciones contenidas en la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social,  que entrará en vigor el 1 de enero.

El objetivo del decreto es clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del periodo transitorio  habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses  hasta concluir en 2027.
Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etc.).

Asimismo se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que de acuerdo con la ley 27/2011 pasarán a contabilizarse por años y meses tanto para determinar la edad como la cuantía de las pensiones.
Además, el decreto concreta también los requisitos relacionado con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta 25 años en 2022. Como dicha ampliación pude resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo.

Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre 20 o 25 años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.
Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.

Cuidado de hijos
El Real Decreto hoy aprobado desarrolla y concreta la mejora de los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o menores acogidos, recogida en la ley 27/2011. Es el caso de las personas que por nacimiento o adopción vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.
En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.
Asimismo establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los 6 meses anteriores.



http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/1836

Qué hay que saber de la reforma de las pensiones que entra hoy en vigor

En 2013 tendrá que tener 65 años y un mes de edad o 65 años y 35 años y tres meses cotizados para jubilarse con el 100% de la pensión
Para una carrera de 35 años cotizados, la edad legal de jubilación será a los 67
Los parados mayores de 55 años ya pueden solicitar que se les calcule la prestación hasta con 25 años de vida laboral


Cuadro pensiones edad
Cuadro pensiones edad
Año nuevo, nuevas pensiones. El 1 de enero entra en vigor la última reforma de las pensiones que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con el visto bueno de los agentes sociales y del resto de formaciones políticas. La ley comienza hoy a ponerse en práctica, excepto en los capítulos referidos a jubilación anticipada y jubilación parcial que el Ejecutivo de Rajoy ha suspendido para reformular de forma más restrictiva en los próximos tres meses.
El espíritu de la reforma es que será necesario cotizar más para poder jubilarse a los 65 y que se premia a las largas carreras de cotización. Según los cálculos de la OCDE, de media la prestación de un español se verá mermada en un 9% con la aplicación de la ley, aunque la casuística es demasiado compleja para generalizar. También se añaden novedades importantes respecto a huérfanos y madres. Estos son los principales cambios, pero no dude en consultar en la Seguridad Social sobre la aplicación de su caso particular:

¿Cuál será la edad legal de jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación. La de 65 años, para los que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra que se define como "carrera laboral completa". Así, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación cobrando la prestación completa habrá que combinar dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

¿Cuánto hay que cotizar para cobrar toda la pensión?

Hasta ahora se exigían 35 años para disfrutar la jubilación completa con la edad de 65 años. La cifra se desplaza hasta los 37 años cotizados para poder gozar del cobro de la prestación sin ninguna penalización, aunque sea a los 67 años.

Me jubilo este año. ¿Me afecta ya la reforma?

Sí. Tendrá que jubilarse a los 65 años y un mes (no al día siguiente de su cumpleaños como hasta ahora) si tiene menos de 35 años y tres meses cotizados. Si ya ha superado los 35 años de cotización en tres meses, podrá celebrar su aniversario con el retiro, como hasta ahora.

Pues a mí me toca jubilarme en mitad del periodo transitorio. ¿Cómo hago mis cálculos?

Para calcular cuándo se podrá retirar cobrando la prestación completa debe combinar las dos variables. Se ha estipulado que hasta 2018 la edad vaya aumentado a razón de un mes por año, hasta que llegue a los 65 años y seis meses. A partir de ese año, la edad para jubilarse crecerá en dos meses anuales, para que llegue a los 67 años en 2027. En el caso de los años cotizados, el periodo transitorio se calcula en trimestres. Si 2013 arranca con el mínimo exigido de 35 años y tres meses cotizados, en 2020 se habrá aumentado ya hasta los 37 años para finalizar, siempre a razón de tres meses anuales, en 38 con seis meses en 2027.

Empecé a trabajar muy joven, así que me quiero jubilar antes de los 65 años. ¿Cómo me penalizan?

Este es uno de los puntos que se ha quedado suspendido este mismo viernes y que no se resolverá hasta el segundo trimestre de 2013. La reforma pactada incluía una nueva figura de "jubilación anticipada voluntaria" que permitía acceder al retiro a los 63 años con una carrera de cotización mínima de 33 años. Las penalizaciones eran lo suficientemente elevadas como para que el sistema no se resintiera y se consideraba que el efecto era "neutro". Sin embargo, el Ejecutivo quiere acercar la cifra de jubilación real a los 65 años como una victoria frente a Bruselas, por encima del coste real que supone la posibilidad de jubilarse de forma anticipada.

Me despidieron hace un par de años. ¿Me puedo jubilar a los 61 años como hasta ahora?

La reforma contempla que se apliquen los criterios de la legislación anterior en caso de trabajadores despedidos antes de agosto de 2011. Si cumple esta condición, tiene 61 años y más de 30 cotizados se podrá seguir retirando como hasta ahora, lo cual ya incluía cierta penalización. Para los que hayan sido despedido después de esa fecha y estén aún cobrando el desempleo, también se queda pendiente la reformulación de los nuevos requisitos para la jubilación. Inicialmente, se habían endurecido los requisitos, exigiendo un mínimo de 33 años cotizados, haber estado al menos seis meses en desempleo y que se demostrara que el despido había sido por causas económicas. No está claro qué cambios introducirá ahora el Gobierno.

¿Siguen cogiendo los últimos 15 años de vida laboral para calcular mi pensión?

No, este es otro de los cambios que más pueden afectar a la cuantía de lo que se cobra. Hasta ahora, se tomaban los últimos 15 años cotizados para calcular la prestación, pero en 2027 este periodo se habrá alargado hasta los 25 años. El aumento será algo más brusco, a razón de un año natural más hasta 2022.

Me despidieron en la crisis y mi base de cotización ha caído radicalmente en los últimos años previos a la jubilación. ¿Puedo acogerme ya al nuevo cálculo de la cuantía?

La ampliación de la base de cálculo afecta de forma desigual a los trabajadores pero sí favorece a los que por distintas circunstancias han visto menguar sus ingresos por encima de los 55 años. Así, el Ejecutivo ha diseñado un plan especial para los mayores de 55 años que perdieron el empleo de forma involuntaria. Si acceden a la jubilación entre 2013 y 2018 podrán pedir que se les computen hasta 20 años de vida laboral para el cálculo de la prestación, y desde 2013 a 2018 ya les será posible solicitar que se calcule con 25 años de cotización. Además, se ha dispuesto que las lagunas de cotización se puedan completar con las bases de los periodos de cotización más favorables.

En mi caso, ya tengo 65 años y me apetece seguir trabajando. ¿Cambia algo?

Pues si pese a tener una larga vida laboral, quiere usted, y lo que es más importante, puede en su trabajo seguir desempeñando sus funciones por encima de los 65 años, la reforma premia su permanencia en el sistema. Así, si supera la edad legal de jubilación vigente en cada momento, con más de 37 años cotizados recibirá una gratificación del 4% anual por cada año de más que trabaje. Si había cotizado entre 25 y 37 años, la prima será de un 2,75% anual y para carreras cortas inferiores a 25 años, un 2% anual (que se compensa con la aplicación del resto de las medidas).

No he cotizado algunos años porque me dediqué a cuidar a mis hijos

Esta es una de las principales mejoras que contempla la reforma. Así, se le podrá reconocer a los progenitores (se aplica a los hombres de forma particular porque no puede contarse el periodo de embarazo), las lagunas de cotización próximas al nacimiento o adopción de un hijo. También se reconoce por completo el periodo de excedencia por cuidado de hijo al que se le imputará la base de cotización anterior a tomar el permiso. Actualmente, a las mujeres trabajadoras se les computa con carácter general 112 días por cada parto. Con la nueva ley, las lagunas de cotización que se produzcan por extinción de la relación laboral o de la prestación por desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación, se considerarán cotizados. Desde 2013 hasta 2019 se irá incrementando el período hasta alcanzar los 270 días por hijo.

Otros cambios:

  • Los huérfanos podrán seguir percibiendo la pensión hasta los 25 años si no tienen un trabajo remunerado por encima del Salario Mínimo Interprofesional. Por regla general la pensión de orfandad pasa a cobrarse hasta los 21 años.
  • Se reconoce como cotizado el periodo de beca.
  • La jubilación parcial puede desaparecer si el Ejecutivo lo acuerda en los próximos tres meses con los grupos políticos.
  • El Ejecutivo quiere aprobar en el primer semestre de 2013 un tipo de factor de sostenibilidad que ligue la esperanza de vida con el cobro de la pensión. A priori el factor operaría a partir de 2027 pero es posible que se ponga en marcha antes.
 

viernes, 28 de diciembre de 2012

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Relación de 76 oficinas (por ahora) a integrar en Enero




D.A.N. Ofi.1 Oficina  INTEGRADA Ofi.2 Oficina INTEGRADORA FECHA
D.A.N. ALT PENEDES 4742 CARRETERA IGUALADA 621 ESPIRALL 14/01/2013
D.A.N. EL PRAT - SANT BOI 8040 PRAT DE LLOBREGAT. VIRGEN DE MONTSERRAT 320 AVINGUDA 10/01/2013
D.A.N. L HOSPITALET II I CORNELLA 9102 L HOSPITALET DE LLOBREGAT. MIRAFLORES 536 LA FLORIDA 10/01/2013
D.A.N. MARESME CENTRE - MATARO 3327 CAMI DEL MIG 613 PERAMAS-ESMANDIES 15/01/2013
D.A.N. S. GERVASI SUD 7933 BARCELONA. MUNTANER 814 MUNTANER-PLATO 14/01/2013
D.A.N. VALLES OCC. - SABADELL 3096 VIA MASSAGUE 1162 PLAÇA GRANADOS 14/01/2013
D.A.N. VALLES OCC. - TERRASSA 7770 TERRASSA. RAMBLA D EGARA 87 TERRASSA 14/01/2013
D.A.N. BADALONA - I  7735 BADALONA. MARTI PUJOL 5513 BADALONA 15/01/2013
D.A.N. AREA CIUDAD REAL 8720 ALCAZAR DE SAN JUAN. EMILIO CASTELAR 2085 ALCAZAR DE SAN JUAN 19/02/2013
D.A.N. AREA CIUDAD REAL 8755 PUERTOLLANO. PRIMERO DE MAYO 2350 PUERTOLLANO 22/01/2013
D.A.N. AREA CIUDAD REAL 7609 CIUDAD REAL. CL TOLEDO 1698 CIUDAD REAL - C. TOLEDO 09/01/2013
D.A.N. AREA CIUDAD REAL 8719 CIUDAD REAL. CIRUELA 2191 CIUDAD REAL - CENTRO 09/01/2013
D.A.N. AREA CIUDAD REAL 7617 DAIMIEL. GENERAL ESPARTEROS 1588 DAIMIEL 10/01/2013
D.A.N. AREA CIUDAD REAL 6218 MALAGON 8721 MALAGON. TERCIA 10/01/2013
D.A.N. AREA CIUDAD REAL 4909 SOCUELLAMOS 7484 SOCUELLAMOS. PASEO DE CERVANTES 10/01/2013
D.A.N. AREA CIUDAD REAL 7498 TOMELLOSO. GALILEO 1699 TOMELLOSO 19/02/2013
D.A.N. AREA CIUDAD REAL 7501 VALDEPEÑAS. SEIS DE JUNIO 1587 VALDEPEÑAS 19/02/2013
D.A.N. SANTANDER 6354 NUEVA MONTAÑA 1273 M.HERMIDA - LONJA 15/01/2013
D.A.N. SANTANDER 7287 MONTE 4984 AGENCIA LA ALBERICIA 15/01/2013
D.A.N. ALBACETE 7830 ALBACETE. AVENIDA ESPAÑA 1784 ALBACETE - AV. ESPAÑA 22/01/2013
D.A.N. ALBACETE 7496 ALBACETE-PLAZA DEL PELIBAYO 4322 ALBACETE - C. CAPITAN CORTES 08/01/2013
D.A.N. ALBACETE 7699 ALBACETE. CARMEN 2100 ALBACETE - CENTRO 08/01/2013
D.A.N. ALBACETE 6371 ALBACETE-PUERTA DE VALENCIA 4715 ALBACETE - PL. CARRETAS 08/01/2013
D.A.N. ALBACETE 6128 HELLIN-GRAN VIA 4303 HELLIN 09/01/2013
D.A.N. BADAJOZ 7255 BADAJOZ. PLAZA DE ESPAÑA 2194 BADAJOZ 08/01/2013
D.A.N. BADAJOZ 7305 BADAJOZ. AVENIDA VILLANUEVA 2318 SAN JOSE 08/01/2013
D.A.N. BADAJOZ 7440 BADAJOZ. VALDEPASILLAS 1982 VALDEPASILLAS 08/01/2013
D.A.N. BADAJOZ 7572 BADAJOZ. SAN ROQUE 1845 BADAJOZ-SAN ROQUE 09/01/2013
D.A.N. BADAJOZ 7749 ZAFRA. ANTONIO CHACON 2953 ZAFRA 09/01/2013
D.A.N. MERIDA 7594 ALMENDRALEJO. FRANCISCO PIZARRO 1999 ALMENDRALEJO 10/01/2013
D.A.N. MERIDA 7511 DON BENITO. GROIZARD 4542 DON BENITO-ALONSO MARTIN 13/03/2013
D.A.N. MERIDA 8088 VILLAFRANCA DE LOS BARROS-FCO. PIZARRO 4735 VILLAFRANCA DE LOS BARROS 13/03/2013
D.A.N. MERIDA 7571 VILLANUEVA DE LA SERENA. SAN FRANCISCO 2027 VILLANUEVA DE LA SERENA 10/01/2013
D.A.N. MERIDA 7605 MERIDA. FELIX VALVERDE LILLO 2241 MERIDA 10/01/2013
D.A.N. CACERES 8000 NAVALMORAL DE LA MATA. SANCHEZ ARJONA 2041 NAVALMORAL DE LA MATA 09/01/2013
D.A.N. CACERES 8082 CACERES. OAXACA 4845 NUEVO CACERES 12/03/2013
D.A.N. CACERES 7912 PLASENCIA. ALFONSO VIII 2256 PLASENCIA 12/03/2013
D.A.N. AREA DE GUADALAJARA Y CUENCA 7724 CUENCA. HERMANOS BECERRIL 3875 CUENCA-FERMIN CABALLERO 14/01/2013
D.A.N. ALCALA DE HENARES 8843 ALCALA DE HENARES. CANOVAS DEL CASTILLO 1959 ALCALA DE HENARES - C. CANOVAS 22/01/2013
D.A.N. ALCALA DE HENARES 8846 ALCALA DE HENARES. AVDA REYES CATOLICOS 2395 ALCALA DE HENARES - AV. REYES CATOLICOS 23/01/2013
D.A.N. AREA DE ALGETE Y COLMENAR VIEJO 8850 AJALVIR. REAL 4121 AJALVIR 23/01/2013
D.A.N. AREA DE FUENLABRADA 7814 FUENLABRADA. AVENIDA PORTUGAL 4424 FUENLABRADA - AV PORTUGAL 30/01/2013
D.A.N. AREA DE FUENLABRADA 3595 FUENLABRADA 2030 FUENLABRADA - AV. EUROPA 23/01/2013
D.A.N. AREA DE VALDEMORO Y PINTO 7805 VALDEMORO. PLAZA DE LA PIÑA 1903 VALDEMORO 24/01/2013
D.A.N. ARGANDA - RIVAS 8907 TORRES DE LA ALAMEDA. MAYOR 4190 TORRES DE LA ALAMEDA 24/01/2013
D.A.N. BARRIO SALAMANCA 2859 MALDONADO 1433 GENERAL PARDIÑAS (Fase 1) 24/01/2013
D.A.N. BARRIO SALAMANCA 8885 MADRID. PRINCIPE DE VERGARA 1433 GENERAL PARDIÑAS (Fase 2) 28/01/2013
D.A.N. CENTRO - CASTELLANA 8701 MADRID. VIRGEN DE LOS PELIGROS 79 ALCALA 28/01/2013
D.A.N. CORREDOR DEL HENARES 8873 TORREJON DE ARDOZ. VEREDILLAS 1913 TORREJON DE ARDOZ - C. LONDRES 28/01/2013
D.A.N. ESTRECHO - C. UNIVERSITARIA 7756 MADRID. MARQUES DE VIANA 4383 MARQUES DE VIANA 29/01/2013
D.A.N. GETAFE - PARLA 7815 PARLA. REAL 1868 PARLA - CENTRO 29/01/2013
D.A.N. LA ELIPA - SAN BLAS 8781 MADRID. ALCALA 282 5934 LAGO CONSTANZA 29/01/2013
D.A.N. ALCALA DE HENARES 5800 ALCALA LA GARENA 1980 ALCALA DE HENARES - EL CHORRILLO 30/01/2013
D.A.N. CHAMARTIN 8737 MADRID. PASEO HABANA 6407 PASEO DE LA HABANA  15/01/2013
D.A.N. BARRIO SALAMANCA 6125 CONDE PEÑALVER  1433 GENERAL PARDIÑAS  28/01/2013
D.A.N. MOSTOLES - NAVALCARNERO 8874 COSLADA. AVDA CONSTITUCION 1899 COSLADA - CENTRO 19/12/2012
D.A.N. MOSTOLES - NAVALCARNERO 8744 MOSTOLES. CALLE BARCELONA 5543 MÓSTOLES 15/01/2013
D.A.N. ALCALA DE HENARES 8025 ALCALA DE HENARES. COMPLUTENSE 5520 ALCALA DE HENARES 15/01/2013
D.A.N. AREA DE ALCORCON 7823 ALCORCON. PARQUE GRANDE 5537 ALCORCÓN 15/01/2013
D.A.N. LEGANES  8739 LEGANES. CALLE CADIZ 5536 LEGANÉS 15/01/2013
D.A.N. RETIRO - MORATALAZ 8751 MADRID. ALCALA 8701 VIRGEN DE LOS PELIGROS 19/12/2012
D.A.N. CORREDOR GUADALAJARA 8784 AZUQUECA DE HENARES. PLAZA AZAFRAN 3844 AZUQUECA DE HENARES 15/01/2013
D.A.N. CORREDOR GUADALAJARA 8956 AZUQUECA DE HENARES. PLAZA SOMOSIERRA 6178 AZUQUECA DE HENARES-QUEBRADILLA 15/01/2013
D.A.N. CORREDOR GUADALAJARA 5684 AZUQUECA DE HENARES - RIO SORBE 8839 AZUQUECA DE HENARES. LA FLOR 16/01/2013
D.A.N. CORREDOR GUADALAJARA 5647 CABANILLAS DEL CAMPO 8773 CABANILLAS DEL CAMPO-MIGUEL HERNANDEZ 16/01/2013
D.A.N. CORREDOR GUADALAJARA 8758 EL CASAR. MAYOR 4595 EL CASAR 16/01/2013
D.A.N. CORREDOR GUADALAJARA 5842 MARCHAMALO 8769 MARCHAMALO. PLAZA MAYOR 17/01/2013
D.A.N. CORREDOR GUADALAJARA 8848 VILLANUEVA DE LA TORRE. AVDA ESPAÑA 5804 VILLANUEVA DE LA TORRE 17/01/2013
D.A.N. CORREDOR GUADALAJARA 8844 AZUQUECA DE HENARES. ACACIAS 5452 AZUQUECA-PLAZA CASTILLA 20/02/2013
D.A.N. GUADALAJARA CIUDAD 8842 GUADALAJARA. AVDA BARCELONA 4036 GUADALAJARA - AV. BARCELONA 17/01/2013
D.A.N. GUADALAJARA CIUDAD 8954 GUADALAJARA. AVDA DE FRANCIA 5841 GUADALAJARA - CALLE SIERRA 21/01/2013
D.A.N. GUADALAJARA CIUDAD 8833 GUADALAJARA. DR LAYNA SERRANO 8789 GUADALAJARA. VIRGEN DE LA SOLEDAD 21/01/2013
D.A.N. GUADALAJARA CIUDAD 8838 GUADALAJARA. SIGUENZA 4900 GUADALAJARA - C. SIGUENZA 21/01/2013
D.A.N. AREA DE TOLEDO 7754 TOLEDO. ALBERCHE 3876 TOLEDO - C. RIO ALBERCHE 14/01/2013
D.A.N. AREA DE TOLEDO 8957 TOLEDO. SANTA JUSTA 1224 TOLEDO - CENTRO 14/01/2013
D.A.N. AREA TALAVERA DE LA REINA 7758 TALAVERA DE LA REINA. ALFARES 1201 TALAVERA DE LA R. - CENTRO 15/01/2013

La empresa entregó a los sindicatos esta información que nos remite nuestro delegado de UGT.

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Ley SEPA, de Servicios de pago (derecho de nuestros clientes a la devolución de adeudos domiciliados)

A continuación presentaremos las características más importantes acerca de la Ley de Servicios de Pago.

En dicha ley, se regula expresamente el derecho de los clientes a dar orden de devolución de adeudos domiciliados. Se distingue en la norma dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.

Es importante conocer la Devolución de recibos en el Banco, es por eso que debemos prestar atención a lo siguiente:

1.-Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).

2.- Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

El cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente. El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.

En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

La mayoría de los clientes de bancos y cajas de ahorro tiene recibos de otras empresas domiciliados en sus cuentas a la vista: la luz, el teléfono, la comunidad, etc. Es una forma muy cómoda de gestionar los pagos, pero…
¿qué pasa si le cargan un recibo con el cual no está de acuerdo o si quiere dejar de pagar los servicios de la empresa emisora?
Usted tiene derecho a devolver un recibo bancario procedente de otra empresa, si no quiere pagarlo. En principio, es necesario demostrar que la autorización de pago no incluía el importe exacto del recibo, o que la cantidad es mayor de lo esperado; sin embargo, puede acordar con el banco la posibilidad de devolver cualquier recibo, aunque no se cumplan estas condiciones. Sólo tiene que comunicárselo en un plazo máximo de 8 semanas.
Además, puede o mejor dicho, debe solicitar a su entidad que deje de pagar futuros recibos de una empresa si ya no va a utilizar sus servicios.